Exp. N.° 1325-2000-HC/TC

Lima

Carlos Meza Farfán y otro

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados: Rey Terry, Vicepresidente; Nugent; Díaz Valverde; Acosta Sánchez; Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Lucio Domingo Acevedo Cortez, contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y cinco, su fecha veintitrés de octubre de dos mil, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Don Carlos Meza Farfán y don Juan Valentín Vega Villegas, con fecha doce de octubre del dos mil, interponen en su favor Acción de Hábeas Corpus contra el Teniente PNP Francisco Delgado Orozco y el Mayor PNP Idelfonso Leonidas Zúñiga Pecho, efectivos de la Comisaría de Pachacamac, por considerar que se ha incurrido en detención arbitraria, abuso de autoridad y violación de domicilio.

Alegan los accionantes que con fecha seis de octubre de dos mil y siendo las veintidós horas, fueron intervenidos por el emplazado Teniente Francisco Delgado Orozco y otros efectivos policiales, los cuales vociferando palabras soeces y sin autorización judicial ingresaron al inmueble de doña Clotilde Villegas Collado, donde residen los accionantes, llegando hasta su dormitorio, procediendo a golpearlos y sacarlos a la fuerza, con el propósito de que reconozcan como suya la droga que habían encontrado al frente de su domicilio. Conducidos hasta la Comisaría de Pachacamac, el coemplazado Mayor PNP Idelfonso Leonidas Zúñiga Pecho, procedió a convalidar los hechos realizados ordenando su detención, para horas más tarde exigirles dinero, propuesta que al ser rechazada, originó que se les golpeara en todo el cuerpo y especialmente en los genitales. Por último niegan los accionantes dedicarse a la micro comercialización de droga y que se ha actuado arbitrariamente con ellos. Solicitan por tanto un reconocimiento físico y su inmediata libertad.

Practicadas las diligencias de ley, comparece ante el local del Juzgado, el Mayor PNP Idelfonso Leonidas Zúñiga Pecho, el cual manifiesta que los accionantes se encuentran investigados por haber incurrido en delito contra la salud pública (tráfico ilícito de drogas) a mérito de una denuncia formulada por los vecinos del Grupo Residencial 17, Sector 3 del distrito de Villa El Salvador, por lo que al realizar un operativo por dicha zona se intervino a los accionantes en posesión de veintidós cajas de fósforos conteniendo "ketes" con pasta básica de cocaína, de lo cual se formuló el acta correspondiente. Por otro lado, no se ha negado a los accionantes el derecho de defensa y es falso que se les haya torturado, prueba de ello, es que en el reconocimiento médico legal al que fueron sometidos, no se encontró signo alguno de lesiones y menos aún se les ha exigido dinero, pues producida la detención se dio cuenta a los canales de comando y a las autoridades judiciales competentes.

Por otra parte, el mismo Juzgado se constituyó a la Comisaría de Pachamac, llegando a recibir las declaraciones de los accionantes, quienes manifestaron que fueron intervenidos en la puerta de su domicilio, por cuanto los policías les señalaron que se había encontrado droga dos casas más allá de la suya, no resistiéndose a ser conducidos por cuanto no tenían los accionantes droga alguna. Agregan los accionantes que no se les ha maltratado ni cuando fueron detenidos ni en la comisaría, habiéndoseles permitido conversar con su abogado defensor. Señalan por último que desconocen la presente acción de garantía, pues ha sido presentada por su abogado, habiendo ellos sólo firmado un papel en blanco.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, de fojas treinta y uno, con fecha trece de octubre de dos mil, declaró infundada la acción, por considerar: Que de los certificados de reconocimiento médico fluye que no presentan los accionantes huellas de torturas; Que los argumentos fácticos no están demostrados con ningún elemento probatorio, habiendo sido detenidos los accionantes dentro de la situación de flagrante delito.

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas cuarenta y cinco y con fecha veintitrés de octubre de dos mil, confirma la apelada por estimar: Que los hechos denunciados conciernen a una investigación policial llevada a cabo conforme al artículo 166° de la Carta Magna; Que apreciando las circunstancias no resulta procedente el hábeas corpus para enervar la investigación policial, sin perjuicio del derecho que asiste a los accionantes para que frente a cualquier exceso que se produzca, se hagan valer los medios de defensa ante las autoridades superiores del que dependen los emplazados. Contra esta resolución, se interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, conforme aparece en el escrito de hábeas corpus presentado por don Carlos Meza Farfán y don Juan Valentín Vega Villegas, el objeto del presente proceso constitucional se dirige a que los accionantes sean auscultados por el médico legista y a que se disponga su inmediata libertad, por considerar que se les ha sometido a torturas y la detención de la que han sido objeto ha sido arbitraria.
  2. Que por consiguiente y partiendo de la merituación de las pruebas obrantes en el expediente así como de las diligencias realizadas, resultan plenamente desvirtuadas las aseveraciones de los accionantes en la presente causa, habida cuenta que: a) El operativo en el que se produce la intervención de los accionantes fue realizado a instancias de una denuncia presentada por los vecinos del lugar donde aquellos residen, como se aprecia a fojas ocho; b) Según se aparece del acta de hallazgo y comiso obrante fojas diez, concordante con el resultado de análisis químico de fojas catorce y quince, los accionantes fueron intervenidos en circunstancias de flagrante delito, al tener en su poder una cantidad injustificada de "ketes" conteniendo pasta básica de cocaína; c) Los certificados médicos legales de fojas veinte y veintiuno no determinan que los accionantes hayan sido pasibles de ningún tipo de lesión traumática.
  3. Que, en consecuencia, no existiendo acreditación alguna respecto de los hechos reclamados, la presente Acción de Hábeas Corpus debe desestimarse.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA:

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y cinco, su fecha veintitrés de octubre de dos mil, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

NUGENT

DIAZ VALVERDE

ACOSTA SANCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCIA MARCELO

Lsd