EXP. N.º 1354-2000-HC/TC

ICA

ALFONSO MANUEL HUARCAYA BERROCAL Y OTRO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario, interpuesto por don Alfonso Huarcaya Berrocal contra la Resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas ochenta y tres, su fecha veintiocho de noviembre de dos mil, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Doña Rosa Vera Berrocal, interpone Acción de Hábeas Corpus, a favor de don Alfonso Manuel Huarcaya Berrocal y su menor hijo de cinco años de edad, contra la Policía Judicial de Ica y el Juez del Segundo Juzgado Penal de Ica, con la finalidad que el órgano jurisdiccional disponga la libertad de ambos. Afirma que el día tres de noviembre de dos mil, aproximadamente entre 12h 30min a 13h 00min, en circunstancias que el beneficiario y su menor hijo se encontraban en el domicilio de una persona amiga del primero, se procedió a la detención del beneficiario sin mediar orden judicial alguna, habiendo sido además enmarrocado y conducido a rastras por el suelo a la Policía Judicial, como si se tratara de un delincuente. Manifiesta, asimismo, que el menor fue arrebatado por la policía, de los brazos del beneficiario, sin conocerse hasta ese momento su paradero y que sufrió un fuerte impacto por la violencia psicológica y física proferida contra él.

El emplazado, Comandante Marco Illanes Alcazar, Jefe de la Policía Judicial de Ica, manifiesta haber procedido a la detención del beneficiario en virtud de la orden judicial efectuada por el Juez del Segundo Juzgado Penal de Ica que disponía su detención por el término de veinticuatro horas, para lo cual, se contó además con la correspondiente orden de allanamiento; señala que en ese acto, el menor de edad que se hallaba en poder del beneficiario, "[...] también fue sacado del domicilio habiendo el declarante cumplido con poner a disposición de dicho menor ante el Juez Ramos Muñante, según oficio [...], de fecha tres de noviembre debidamente recepcionado por el testigo actuario Juan Mantarí quien suscribió en señal de conformidad [...]" (fojas catorce). El coemplazado, Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Ica manifiesta que el beneficiario se halla procesado por la presunta comisión del delito contra la familia-atentados contra la patria potestad (sustracción de menor), en agravio de Julia María Paucar Pardo de Eche y con mandato de comparecencia; afirma que dispuso la detención del beneficiario por veinticuatro horas por cuanto se mostró renuente a cumplir la orden de entregar al menor a la parte agraviada, que es la que tiene la patria potestad; que dicha orden procede de un proceso regular y se dictó por la recurrente debido a que el beneficiario ha venido evadiendo la justicia.

El Juez del Cuarto Juzgado Penal de Ica, a fojas sesenta y cinco, con fecha seis de noviembre de dos mil, declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus por considerar que el mandato de detención contra el beneficiario se ha dictado dentro de un proceso penal, proceso que además es regular.

La Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, a fojas ochenta y tres, con fecha veintiocho de noviembre de dos mil, confirma la apelada, por considerar que la detención ordenada deriva de un proceso regular. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, el objeto del presente proceso constitucional es que el órgano jurisdiccional disponga la libertad del beneficiario y la de su menor hijo, al haber sido objeto de detención arbitraria por parte de las autoridades emplazadas.
  2. Que, la detención del beneficiario se produjo con fecha tres de noviembre de dos mil, en mérito al Oficio N.° 4732-2000-SJPI-2000-503-SA de fecha dos de noviembre de dos mil y de la Resolución N.° 7 de la misma fecha, emitidos por el Juez del Segundo Juzgado Penal de Ica en el curso del proceso penal contra el beneficiario por la comisión del delito contra la familia-atentados contra la patria potestad (sustracción de menor) en agravio de doña Julia María Paucar Pardo de Eche; documentos por los que se solicita se proceda a la detención del beneficiario por el término de veinticuatro horas, conforme se constata en autos a fojas seis y siete; ello en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debido al incumplimiento reiterado del beneficiario de poner a disposición de la autoridad jurisdiccional al menor, conforme se constata de las documentales obrantes en autos a fojas treinta y nueve a cuarenta y ocho. En consecuencia, la detención tuvo como sustento una orden judicial, por lo que los emplazados han actuado de manera regular, de conformidad con lo preceptuado con el artículo 2º, inciso 24), literal "f" de la Constitución Política del Estado.
  3. Que, respecto a la presunta detención del menor, cabe señalar que este Tribunal constata que no se trató de un acto de tal naturaleza, sino del cumplimiento del mandato de la citada resolución judicial con el objeto de entregarlo a la persona de doña Julia María Paucar Pardo de Eche, a la cual corresponde la tenencia del citado menor, acto que se efectuó en la misma fecha de la detención a las 15 h 00 min conforme se constata en el Acta de Entrega del Menor, obrante en autos a fojas sesenta y tres.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

REVOCANDO la Resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas ochenta y tres, su fecha veintiocho de noviembre de dos mil, que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda; reformándola declara INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mme