EXP. N.º 1360-2000-HC/TC

LIMA

VÍCTOR RAÚL GREEN CASTAÑEDA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Raúl Green Castañeda contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y siete, su fecha veinte de octubre de dos mil, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

La presente acción de hábeas corpus ha sido interpuesta contra el Capitán PNP Martín Eloy Castro Córdova, el SO1 Américo Ramos Márquez, y el SO3 Lorenzo Carbajal Chávez por amenaza contra la libertad individual del actor. Se sostiene en la demanda, que, el día doce de setiembre de dos mil, los citados funcionarios policiales pretendieron detener arbitrariamente al demandante, cuando se hallaba transitando por las inmediaciones de la primera cuadra del jirón Guillermo Dampsey, pretendiendo inculparlo como poseedor de pasta básica de cocaína.

Realizada la investigación sumaria, los policías emplazados declararon uniformemente que el día de los hechos, en circunstancias en que realizaban el plan de operaciones "Cordillera Blanca", intervinieron al actor en momentos en que realizaba un "pase" de drogas, encontrándosele al hacerle el registro personal dos paquetitos con drogas, momento en que el intervenido se dio a la fuga, ingresando a una quinta donde fue protegido por los vecinos y gente de mal vivir.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Público de Lima, a fojas cincuenta y nueve, con fecha nueve de octubre de dos mil, declaró infundada la acción de hábeas corpus, por estimar básicamente que, "de la sumarísima diligencia de investigación que se ha efectuado, fluye que los funcionarios policiales denunciados vienen desarrollando las labores que les compete como miembros integrantes de una institución tutelar (artículo ciento sesenta y seis de la Carta Magna) [...]".

La recurrida confirmó la apelada, considerando principalmente que, "en el orden fáctico y legal explicitado, apreciando razonablemente los hechos, no resulta procedente la utilización del recurso protector para mediatizar proceso investigatorio policial [...]".

FUNDAMENTOS

  1. Que a fojas cincuenta y dos del expediente obra copia del Parte N.° 166-00-JPMC-DIVANDRO CENTRO, por el cual se da cuenta del incidente policial acontecido con el actor en el marco del plan de operaciones "Cordillera Blanca" y "Seguridad Ciudadana", hecho del que se dio cuenta en el día de su suceso al representante del Ministerio Público y al Juez Penal de Turno de Lima, conforme se aprecia en los oficios que obran a fojas cincuenta y tres y cincuenta y cuatro del expediente; y, asimismo, obra en autos el parte policial que reporta la cuestionada intervención policial, en el que se señala que el beneficiario fugó en el momento de ser sorprendido, cometiendo flagrante delito, indicándose además la incautación de cuarenta envoltorios de pasta básica de cocaína.
  2. Que se aprecia que los hechos examinados son materia de una investigación policial desarrollada en el marco de las atribuciones que el artículo 166° de la Constitución le confiere a la Policía Nacional como institución tutelar, para prevenir, investigar, y combatir la delincuencia, acciones que comprenden al delito de tráfico ilícito de drogas.
  3. Que, en este sentido, carece de certeza e inminencia la concreción de la amenaza a la libertad individual alegada en la demanda, que son requisitos exigidos por el artículo 4° de la Ley N.° 23506.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO