EXP. N.º 1360-2000-HC/TC
LIMA
VÍCTOR RAÚL GREEN CASTAÑEDA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Raúl Green Castañeda contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y siete, su fecha veinte de octubre de dos mil, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
La presente acción de hábeas corpus ha sido interpuesta contra el Capitán PNP Martín Eloy Castro Córdova, el SO1 Américo Ramos Márquez, y el SO3 Lorenzo Carbajal Chávez por amenaza contra la libertad individual del actor. Se sostiene en la demanda, que, el día doce de setiembre de dos mil, los citados funcionarios policiales pretendieron detener arbitrariamente al demandante, cuando se hallaba transitando por las inmediaciones de la primera cuadra del jirón Guillermo Dampsey, pretendiendo inculparlo como poseedor de pasta básica de cocaína.
Realizada la investigación sumaria, los policías emplazados declararon uniformemente que el día de los hechos, en circunstancias en que realizaban el plan de operaciones "Cordillera Blanca", intervinieron al actor en momentos en que realizaba un "pase" de drogas, encontrándosele al hacerle el registro personal dos paquetitos con drogas, momento en que el intervenido se dio a la fuga, ingresando a una quinta donde fue protegido por los vecinos y gente de mal vivir.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Público de Lima, a fojas cincuenta y nueve, con fecha nueve de octubre de dos mil, declaró infundada la acción de hábeas corpus, por estimar básicamente que, "de la sumarísima diligencia de investigación que se ha efectuado, fluye que los funcionarios policiales denunciados vienen desarrollando las labores que les compete como miembros integrantes de una institución tutelar (artículo ciento sesenta y seis de la Carta Magna) [...]".
La recurrida confirmó la apelada, considerando principalmente que, "en el orden fáctico y legal explicitado, apreciando razonablemente los hechos, no resulta procedente la utilización del recurso protector para mediatizar proceso investigatorio policial [...]".
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO