EXP. N.° 001-2002-CC/TC

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONCEPCIÓN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 15 de julio de 2002

VISTA

La demanda de Conflicto Constitucional de Competencia y Atribuciones interpuesta por don Richard Müller Vozeler, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Concepción, contra la Municipalidad Provincial de Huancayo; y,

ATENDIENDO A

  1. Que, de conformidad con el artículo 46.° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, mediante el proceso de Conflicto entre órganos constitucionales se resuelven conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales.
  2. Que, asimismo, de conformidad con el artículo 47.° de la Ley N.° 26435, el conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales a los que se hace referencia en el artículo 46.° de la misma Ley, adopta decisiones o rehuye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro.
  3. Que, en el presente caso, la demandante alega que la Dirección de Transportes de la Municipalidad Provincial de Huancayo, al entregar la tarjeta de circulación a la Empresa de Transportes Corazón de Jesús S.A., autorizó indebidamente a realizar un servicio interprovincial a dicha empresa, toda vez que incluyó en la ruta autorizada el tránsito por las localidades de "Concepción" y "Punto de paso", localidades éstas que se encuentran dentro de la jurisdicción de la demandante, y que, por cierto, no fueron objeto de licitación por la Municipalidad Provincial de Huancayo.
  4. Que, en ese sentido, el Tribunal Constitucional considera que no existe despojo o perturbación del ejercicio de una competencia o atribución que la Constitución o la Ley Orgánica de Municipalidades atribuya a la demandante y que sea imputable a la Municipalidad Provincial de Huancayo, sino, concretamente, la existencia de un acto administrativo –la autorización de circulación– parcialmente inválida, puesto que un órgano administrativo que forma parte de la entidad demandada –su Dirección de Transportes–, sin base legal que la justifique, autorizó que la Empresa de Transportes Corazón de Jesús S.A. circulara por una ruta que no fue objeto de licitación.
  5. En mérito de ello, precisamente la demandada expidió la Resolución de Alcaldía N.°. 548-2000-MPH/A, cuyo artículo 1.° resolvió "anular" las palabras Concepción y ‘Punto de Paso’ de las tarjetas de circulación expedidas en 1999 a la Empresa de Transportes Corazón de Jesús S.A.

  6. Que, asimismo, este Tribunal debe declarar, teniendo en consideración los términos en los que se ha planteado el petitorio de la demanda, que no es objeto de este proceso constitucional declarar que determinados actos administrativos, como las Resoluciones de Alcaldía N.os 548-2000-A-MPH, 205-00-A-MPC y 183-00-A-MPC, son válidos o que ya no se encuentran en vigencia. Entre tanto los actos administrativos no sean declarados nulos por el propio órgano de la Administración o judicialmente se declare su invalidez, tales actos gozan de la presunción de validez y, por ende, son de cumplimiento obligatorio.
  7. Por otro lado, el Tribunal Constitucional debe destacar que tampoco es objeto del presente proceso determinar la eficacia temporal –ya fenecida– de un acto administrativo, como se peticiona en la demanda con relación a la Resolución de Alcaldía N.° 183-00-A-MPC, expedida por la demandante.

  8. Que, por tanto, tratándose de una pretensión que no tiene por finalidad que este Tribunal Constitucional determine las competencias y atribuciones que la Constitución y la Ley Orgánica asignan directamente a favor de la demandante, la demanda debe declararse inadmisible.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Declarar INADMISIBLE la demanda de Conflicto Constitucional de Competencia y Atribuciones interpuesta por don Richard Müller Vozeler, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Concepción, contra la Municipalidad Provincial de Huancayo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y el archivamiento de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA