EXP. N.° 0003-2001-CC/TC

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, dieciocho de enero de dos mil dos

VISTO

El conflicto de competencia o atribuciones interpuesto por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de que se declare la nulidad del Acuerdo de Concejo N.° 287, de fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y uno y la Resolución de Concejo N.° 131, de fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y ocho, y la inaplicabilidad del artículo 2° de la Ley N.° 25017; y,

ATENDIENDO A

  1. Que, de conformidad con el artículo 202°, inciso 3) de la Constitución y los artículos 46°, 47° y 48° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, el conflicto positivo de atribuciones y competencias entre gobiernos locales tiene por objeto la reinvindicación de una competencia propia, prevista en la Constitución o en la Ley Orgánica, originada por la adopción de decisiones u actos de cualquiera de ellos.
  2. Que, según se aprecia del petitorio de la demanda, la recurrente solicita que se declare la nulidad del Acuerdo de Concejo N.° 287 y la Resolución de Concejo N.° 131, expedidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima, por considerar, según expresa en sus fundamentos de hecho, que han sido expedidos con "invasión o usurpación de competencias que corresponden al Poder Ejecutivo y el Congreso".
  3. Por tanto, tratándose de un conflicto en el que la demandante no ha sido afectada en el ejercicio de una atribución o competencia propia, la demanda, en este extremo, no puede prosperar.

  4. Que, por lo que respecta al segundo extremo del petitorio, esto es, la solicitud de "declaración de invalidez e inaplicabilidad" del artículo 2° de la Ley N.° 25017, el Tribunal Constitucional considera, de conformidad con el primer párrafo del artículo 48° de la Ley N.° 26435, que la vía adecuada es la acción de inconstitucionalidad, por lo que habiéndose publicado la Ley N.° 25017, con fecha siete de abril de mil novecientos ochenta y nueve, en tanto que la demanda se ha interpuesto con fecha cuatro de diciembre de dos mil uno, es de aplicación lo señalado en el artículo 26° de la Ley N.° 26435, modificado por el artículo único de la Ley N.° 26618.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Declarar inadmisible el conflicto de atribuciones y competencias interpuesto por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 2° de la Ley N.° 25017. Dispone su publicación en el diario oficial El Peruano, su notificación a la demandante y el archivamiento de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO