EXP. N.° 0003‑2002‑AI/TC

ALFONSO BENAVIDES DE LA PUENTE Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de Julio de 2002

 

VISTA

 

La acción de inconstitucionalidad presentada por don Alfonso Benavides de la Puente y otros, contra las Ordenanzas Municipales N °s 108, 137 y 297, expedidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme dispone el articulo 203.° de la Constitución Política del Estado, tratándose de la legitimación procesal activa de los ciudadanos para interponer demanda de inconstitucionalidad contra una ordenanza municipal, es preciso que esta se interponga por el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda el número de cinco mil ciudadanos.

 

2.      Que, en el presente caso, la demanda contra las Ordenanzas Municipales N.°s 108, 137 y 297 ha sido interpuesta por cuatro ciudadanos sin adjuntarse la certificación del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en los formatos que proporciona el Tribunal Constitucional, las firmas del consignado uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, conforme dispone el artículo 30.°, inciso 3), de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

3.      Que, por tanto, y de conformidad con el artículo 31° de la Ley N.° 26435, la demanda debe declararse inadmisible.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE la demanda de inconstitucionalidad contra las Ordenanzas Municipales N.°s  108, 137 y 297 expedidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Dispone su publicación en el diario oficial El Peruano, su notificación a los demandantes y el archivamiento de los actuados.

 

SS

 

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCIA TOMA