EXP. N.° 006‑1999‑AI/TC
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, treinta de enero de dos mil dos.
VISTA
La
demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto de Urgencia N.°
O11‑99; y,
ATENDIENDO
A
1. Que
la presente acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por el ilustre
Colegio de Abogados de Lima contra el Decreto de Urgencia N.° 011‑99,
publicado con fecha catorce de marzo de mil novecientos noventa y nueve, por
considerar que el mismo afecta el principio laboral de irrenunciabilidad de los
derechos reconocidos por la Constitución, y también el derecho a la
participación en las negociaciones colectivas de los trabajadores de las
empresas estatales de derecho privado.
2. Que,
si bien se otorgaron prórrogas al articulo 11° del cuestionado Decreto de
Urgencia, la última de ellas lo mantuvo en vigencia sólo hasta el 31 de
diciembre del 2001, de modo que ha operado la sustraccion de la materia.
Por
estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que
le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
RESUELVE
Declarar la conclusión del proceso por haberse
producido la sustraccion de la materia. Dispone la notificación a las partes y
su publicación en el diario oficial El
Peruano.
SS
AGUIRRE
ROCA
REY
TERRY
NUGENT
DIAZ
VALVERDE
ACOSTA
SANCHEZ
REVOREDO
MARSANO