EXP. N.° 006‑1999‑AI/TC

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, treinta de enero de dos mil dos.

 

VISTA

 

 La demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto de Urgencia N.° O11‑99; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la presente acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por el ilustre Colegio de Abogados de Lima contra el Decreto de Urgencia N.° 011‑99, publicado con fecha catorce de marzo de mil novecientos noventa y nueve, por considerar que el mismo afecta el principio laboral de irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la Constitución, y también el derecho a la participación en las negociaciones colectivas de los trabajadores de las empresas estatales de derecho privado.

 

2.      Que, si bien se otorgaron prórrogas al articulo 11° del cuestionado Decreto de Urgencia, la última de ellas lo mantuvo en vigencia sólo hasta el 31 de diciembre del 2001, de modo que ha operado la sustraccion de la materia.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

 

RESUELVE

 

Declarar la conclusión del proceso por haberse producido la sustraccion de la materia. Dispone la notificación a las partes y su publicación en el diario oficial El Peruano.

 

SS

 

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DIAZ VALVERDE

ACOSTA SANCHEZ

REVOREDO MARSANO