EXP. N.° 0009‑2002‑AI / TC

LUIS ELISEO QUISPE CANDIA

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, uno do agosto de dos mil dos

 

VISTA

 

La acción de inconstitucionalidad interpuesta por don Luis Eliseo Quispe Candia, en calidad de Gerente General de "LUZ Ambar, Centro de Capacitación, Investigación, Consultaría y Servicios en Seguridad Vial, Transito, Transporte Terrestre y Medio Ambiente", contra la Ordenanza Municipal N.° 351 expedida por la Municipalidad Metropolitana de lima, en virtud de la cual "Modifican Reglamentos de Transporte Urbano, interurbano de Pasajeros en Ómnibus y otras modalidades del Servicio de Taxi Metropolitano y del Servicio de Transporte Publico en Vehículos Menores"; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que, según se observa de la demanda, ésta fue interpuesta por el representante legal de la persona jurídica denominada "LUZ Ambar, Centro de Capacitación, Investigación, Consultaría y Servicios en Seguridad Vial, Transito, Transporte Terrestre y Medio Ambiente".

 

  1. Que, de conformidad con el articulo 203.° de la Constitución Política del Estado, entre las personas que se encuentran facultadas para interponer la acción de inconstitucionalidad no se encuentran las personas jurídicas.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

 

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Municipal N.° 351. Dispone la notificación a la demandante.

 

 

SS

 

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCIA TOMA