EXP.
N.° 0009‑2002‑AI / TC
LUIS
ELISEO QUISPE CANDIA
Lima, uno do agosto de dos mil dos
La acción de inconstitucionalidad interpuesta por don Luis Eliseo Quispe Candia, en calidad de Gerente General de "LUZ Ambar, Centro de Capacitación, Investigación, Consultaría y Servicios en Seguridad Vial, Transito, Transporte Terrestre y Medio Ambiente", contra la Ordenanza Municipal N.° 351 expedida por la Municipalidad Metropolitana de lima, en virtud de la cual "Modifican Reglamentos de Transporte Urbano, interurbano de Pasajeros en Ómnibus y otras modalidades del Servicio de Taxi Metropolitano y del Servicio de Transporte Publico en Vehículos Menores"; y,
ATENDIENDO A
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
Declarar INADMISIBLE la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Municipal N.° 351. Dispone la notificación a la demandante.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCIA TOMA