EXP. N.° 009‑2002‑AI/TC

LUIS QUISPE CANDIA

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de setiembre de 2002

 

VISTO

 

El recurso de reposición interpuesto por don Luis Quispe Candia contra la resolución del Tribunal Constitucional de fecha 01 de agosto de 2002, que declaró inadmisible la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Municipal N°. 351, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de acuerdo con el escrito de fecha 17 de setiembre de 2002, se ha interpuesto recurso de reposición al haberse declarado la inadmisibilidad de la demanda de  inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal N.° 351, dado que el Tribunal Constitucional no habría considerado que la demanda fue interpuesta por un número indeterminado de ciudadanos y no sólo por "Luz Ámbar, Centro de Capacitación, Investigación. Consultoría v Servicios en Seguridad Vial, Tránsito, Transporte Terrestre y Medio Ambiente", persona jurídica no legitimada para interponer acción de inconstitucionalidad.

 

2.      Que, sin embargo, del introito de la demanda, así como de los medios de prueba ofrecidos (III acápite, ordinales 1 y 2), se desprende que la demanda no ha sido interpuesta por un ciudadano, sino por la persona jurídica cuya razón social se ha especificado en el fundamento anterior.

 

 3. Que. pese a las alegaciones formuladas, el recurrente tampoco ha cumplido con presentar la certificación expedida por el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para acreditar que la demanda se ha interpuesto por el uno por ciento de ciudadanos del respectivo ámbito territorial.

 

Por estas consideraclones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar SIN LUGAR la reposición solicitada, dejando a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer conforme a ley. Dispone la notificación a la demandante.

 

SS

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCIA TOMA