EXP. N.° 009‑2002‑AI/TC
LUIS QUISPE CANDIA
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de setiembre de 2002
VISTO
El recurso de
reposición interpuesto por don Luis Quispe Candia contra la resolución del
Tribunal Constitucional de fecha 01 de agosto de 2002, que declaró inadmisible
la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Municipal
N°. 351, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima; y,
ATENDIENDO
A
1. Que
de acuerdo con el escrito de fecha 17 de setiembre de 2002, se ha interpuesto
recurso de reposición al haberse declarado la inadmisibilidad de la demanda
de inconstitucionalidad contra la
Ordenanza Municipal N.° 351, dado que el Tribunal Constitucional no habría
considerado que la demanda fue interpuesta por un número indeterminado de
ciudadanos y no sólo por "Luz Ámbar, Centro de Capacitación,
Investigación. Consultoría v Servicios en Seguridad Vial, Tránsito, Transporte
Terrestre y Medio Ambiente", persona jurídica no legitimada para
interponer acción de inconstitucionalidad.
2. Que,
sin embargo, del introito de la demanda, así como de los medios de prueba
ofrecidos (III acápite, ordinales 1 y 2), se desprende que la demanda no ha
sido interpuesta por un ciudadano, sino por la persona jurídica cuya razón
social se ha especificado en el fundamento anterior.
3. Que. pese a las
alegaciones formuladas, el recurrente tampoco ha cumplido con presentar la
certificación expedida por el Jefe del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil para acreditar que la demanda se ha interpuesto por el uno por
ciento de ciudadanos del respectivo ámbito territorial.
Por estas consideraclones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Estado y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar SIN
LUGAR la reposición solicitada, dejando a salvo el derecho del demandante
para que lo haga valer conforme a ley. Dispone la notificación a la demandante.
SS
REY
TERRY
REVOREDO
MARSANO
AGUIRRE
ROCA
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES
OJEDA
GARCIA
TOMA