EXP. N.° 015-2002-HC/TC

LAMBAYEQUE

JORGE ÓSCAR CARRANZA  CIEZA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los quince días del mes de abril de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Marcial Carranza Rojas, contra la sentencia expedida por la Sala Mixta Descentralizada Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas sesenta, su fecha siete de noviembre de dos mil uno, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

El recurrente, con fecha tres de setiembre de dos mil uno, interpone acción de hábeas corpus en favor de su hijo, don Jorge Óscar Carranza Cieza, y la dirige contra el Director del INPE San Rafael de Jaén, don Segundo Manuel Vásquez Coronado, el Técnico de Seguridad del INPE, don Felipe Mendoza y contra otros Técnicos de apellidos Tuesta y Zapata, por considerarlos responsables del maltrato físico y psicológico a su  hijo, quien se encuentra procesado y recluido en el establecimiento penal referido. Solicita, por consiguiente, que los emplazados respeten el credo religioso que su hijo profesa.

 

El accionante especifica  que el Director del INPE, el cual es integrante del Movimiento Juan XXIII, viene obligando a su hijo a practicar la religión católica, no obstante conocer que practica la religión Pentecostés. Ante su negativa, lo ha estado sometiendo a castigos físicos, morales y psicológicos, habiendo incluso atentado contra su vida. Dichos castigos son permanentes y su hijo no recibe atención de los médicos de turno, debido a que el enfermero Manuel Villegas no ha informado adecuadamente  sobre la salud de su hijo.

 

Practicadas las diligencias de ley, se recibe la declaración del beneficiario de la acción, quien se ratifica en los alcances de la acción interpuesta. Se recibe, asimismo, la declaración del emplazado, don Segundo Manuel Vásquez Coronado, quien niega los cargos levantados en su contra, especificando que la propia conducta del interno ha ocasionado que sus compañeros de pabellón lo expulsen, motivo por el cual ha tenido que ser derivado a otro pabellón por medida de seguridad. Por otra parte, cuando ha sido llevado a la enfermería, ha simulado encontrarse delicado de salud e incluso, en la última oportunidad en que fue enviado a dicha dependencia, intentó darse a la fuga. Por último, manifiesta que, en el penal que dirige, el régimen de disciplina se aplica  respetando los derechos humanos.

 

El Primer Juzgado Especializado Penal de Jaén, con fecha cinco de setiembre de dos mil uno, declara infundada la acción, por considerar que, de acuerdo con las actas de constatación física,  los documentos en los que se da cuenta de la conducta negativa del interno, los documentos que dan razón de su traslado a la enfermería, así como el informe policial sobre intento de fuga, se acreditó que si bien el interno sufrió una agresión física, ésta fue realizada por otro interno, pero no por el Director del Penal o alguno de sus subalternos, no existiendo de por medio ninguna relación con el ejercicio del culto o religión que profesa.

 

La recurrida confirma la apelada, por considerar que, de acuerdo con las actas de constatación y documentos existentes,  no se encuentran indicios de que se haya vulnerado o amenazado la libertad de conciencia y creencia del beneficiario.

 

FUNDAMENTOS

 

1.     Conforme aparece del escrito de hábeas corpus interpuesto en favor de don Jorge Óscar Carranza Cieza, el presente proceso se dirige a cuestionar los presuntos maltratos o agresiones de los que este vendría siendo objeto, debido a la religión que profesa.

 

2.     Merituadas las instrumentales obrantes en el expediente constitucional, el Tribunal considera que no se ha llegado a acreditar ninguna de las aseveraciones formuladas por el accionante, ya que si bien aparece en los documentos, de fojas veinticuatro a treinta, que el interno Óscar Carranza Cieza sufrió una agresión física, ésta fue producto de un altercado con otro interno de nombre Oswaldo Guarniz Leiva, mas no a consecuencia de algún acto proveniente del emplazado Director del Penal o de alguno de los subalternos a cargo de la seguridad de dicho establecimiento penitenciario. Tampoco se ha llegado a establecer que la agresión sufrida responda de alguna forma al culto que profesa el interno, sino a un desacuerdo sobre responsabilidades de trabajo entre los propios internos.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

 

FALLA

 

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los autos.

 

SS

 

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO