EXP. N°. 0017‑2001‑AI/TC
COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, diecisiete de abril de dos mil dos
VISTA
La solicitud de
nulidad de la Resolución del Tribunal Constitucional, de fecha veintiocho de
noviembre de dos mil uno, que declara inadmisible la demanda de
inconstitucionalidad contra los artículos 3.°, 4.° y 6.° de la Ley N.°. 27433,
por considerar que el plazo previsto en el articulo 26.° de la Ley N°. 26435,
Orgánica del Tribunal Constitucional, debe compIetarse como dáas hábiles y no
como lo ha hecho este Colegiado, entendiéndolo como dáas calendarios; y,
ATENDIENDO
A
1. Que,
conforme se prevé en el segundo párrafo del artículo 61.° de la Ley N°. 26435.
"Todos los plazos contenidos en esta ley se entienden señalados en días
hábiles, salvo disposición expresa distinta", entendiéndose por días
hábiles, " [...]los comprendidos entre el día lunes y el día viernes
inclusive de cada semana salvo días feriados no laborables, con arreglo a
ley".
2.
Que, según el artículo 26.° de la Ley N°. 26435,
modificado por la Ley N°. 26618, la demanda en la acción de
inconstitucionalidad "se interpone
dentro del plazo de seis meses"
contados a partir de la publicación de la norma con rango de Iey impugnada.
Por tanto, tratándose de un plazo previsto en
meses, este no se computa en días hábiles, sino en días calendario.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar sin lugar la solicitud de nulidad
solicitada. Dispone la notificación a las partes y el archivamiento de los
actuados.
SS
AGUIRRE
ROCA
REY
TERRY
NUGENT
DiAZ
VALVERDE
ACOSTA
SANCHEZ
RE
VOREDO MARSANO