EXP. N°. 0017‑2001‑AI/TC

COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, diecisiete de abril de dos mil dos

 

VISTA

 

La solicitud de nulidad de la Resolución del Tribunal Constitucional, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil uno, que declara inadmisible la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3.°, 4.° y 6.° de la Ley N.°. 27433, por considerar que el plazo previsto en el articulo 26.° de la Ley N°. 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, debe compIetarse como dáas hábiles y no como lo ha hecho este Colegiado, entendiéndolo como dáas calendarios; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme se prevé en el segundo párrafo del artículo 61.° de la Ley N°. 26435. "Todos los plazos contenidos en esta ley se entienden señalados en días hábiles, salvo disposición expresa distinta", entendiéndose por días hábiles, " [...]los comprendidos entre el día lunes y el día viernes inclusive de cada semana salvo días feriados no laborables, con arreglo a ley".

 

2.        Que, según el artículo 26.° de la Ley N°. 26435, modificado por la Ley N°. 26618, la demanda en la acción de inconstitucionalidad  "se interpone dentro del plazo de seis meses" contados a partir de la publicación de la norma con rango de Iey impugnada.

 

Por tanto, tratándose de un plazo previsto en meses, este no se computa en días hábiles, sino en días calendario.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar la solicitud de nulidad solicitada. Dispone la notificación a las partes y el archivamiento de los actuados.

 

SS

 

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DiAZ VALVERDE

ACOSTA SANCHEZ

RE VOREDO MARSANO