EXP. N.° 18-2001-AA/TC

LIMA

JOSÉ LUIS VALVERDE LÓPEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los quince días del mes de enero de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca; Presidente, Rey Terry; Vicepresidente, Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don José Luis Valverde López, contra la sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos ochenta y ocho, su fecha dieciocho de octubre de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo de autos, incoada contra Discos Hispanos del Perú S.A.

ANTECEDENTES

La demanda tiene por objeto que cesen los actos violatorios por parte de la demandada, al usar indebidamente la imagen, la voz, la buena reputación, las interpretaciones del demandante; así como las interpretaciones de su orquesta; en consecuencia, solicita que la demandada deje de distribuir y sacar al mercado el disco compacto "El Carnaval de Joselito" se abstenga de pretender sacar al mercado el disco compacto titulado "Joselito y su Orquesta", y cualquier otro sobre el cual el demandante o su orquesta tengan algún tipo de derecho. Argumenta que se han violado los derechos constitucionales a la voz, a la imagen, a la propiedad sobre las creaciones artísticas y a su producto, al honor, a la buena reputación y al trabajo remunerado.

Discos Hispanos del Perú S.A. contesta la demanda y propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, pues el demandante ha recurrido a la vía previa luego de interpuesta la presente demanda, dado que solicitó días después a la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI una medida cautelar de suspensión o cese inmediato de la actividad ilícita, emitiéndose la Resolución N.° 00052-2000/ODA-INDECOPI, y luego presentó una denuncia por infracción a los derechos de autor y conexos contra la empresa demandante.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas doscientos ocho, con fecha cinco de abril de dos mil, declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e improcedente la demanda.

La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

FUNDAMENTOS

  1. Si bien es cierto que la presente demanda fue presentada el nueve de marzo de dos mil, debe tenerse presente que, con fecha veintiuno de marzo del mismo año, el demandante solicitó a la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI una medida cautelar con el objeto de que se prohíba a la demandada la distribución y/o venta del disco compacto "Joselito y su orquesta" y, posteriormente, del disco compacto "El Carnaval de Joselito".
  2. Conforme se aprecia a fojas ciento tres, la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi, con fecha nueve de marzo de dos mil, emitió la Resolución N.° 00052-2000/ODA-INDECOPI, en virtud de la cual se prohibió a la empresa demandada la comercialización del disco compacto "El Carnaval de Joselito".
  3. Por último, debe resaltarse que, ante la denuncia administrativa formulada por el demandante por infracción de la Ley sobre Derechos de Autor contra Discos Hispanos del Perú S.A., se ha emitido la cédula de notificación, de fecha veintisiete de marzo de dos mil, obrante a fojas doscientos treinta y cinco, por la que se admite a trámite la referida denuncia; motivo por el cual se encuentra acreditado en autos que el demandante ha recurrido a la vía administrativa, la cual, al no haber concluido, no ha permitido dar cumplimiento al requisito de procedibilidad señalado en el artículo 27° de la Ley N.° 23506, de agotamiento de la vía previa.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO