EXP. N.° 055-2001-AA/TC
SANTA
MANUEL TORRES LINGÁN Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los quince días del mes de enero de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Manuel Torres Lingán y otros, contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas ciento setenta y cinco, su fecha treinta de noviembre de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo de autos, incoada contra el Decano del Colegio de Contadores Públicos del Santa.
ANTECEDENTES
La demanda tiene por objeto que se ordene la inscripción de los títulos profesionales de contadores públicos de los demandantes, a efectos de ejercer apropiadamente la profesión. Argumentan que se han violado los derechos constitucionales relativos a la libertad de trabajo, a la libertad intelectual, a la omisión de actos de cumplimiento obligatorio y de petición.
El demandado contesta la demanda, señalando que los títulos profesionales presentados por los demandantes no han sido refrendados por el ingeniero Julio Domínguez Granda, Rector de la Universidad Los Angeles, según la Resolución N.° 183-99-ANR, por lo que dichos títulos carecen de valor; más aún, cuando no cumplen con las formalidades señaladas en la Resolución N.° 233-95-ANR, como son el no contar con un código de barras bidimensional y el no haber sido extendidos en los formatos infalsificables, expedidos por la Asamblea Nacional de Rectores.
El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Chimbote, a fojas ciento treinta, con fecha nueve de octubre de dos mil, declaró improcedente la demanda, considerando que existen dudas razonables sobre la validez de los títulos profesionales expedidos a favor de los demandantes, y que este proceso no cuenta con etapa probatoria.
La recurrida confirmó la apelada, considerando que no existe violación de los derechos constitucionales invocados por los demandantes.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO