EXP. N.° 055-2001-AA/TC

SANTA

MANUEL TORRES LINGÁN Y OTROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los quince días del mes de enero de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Manuel Torres Lingán y otros, contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas ciento setenta y cinco, su fecha treinta de noviembre de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo de autos, incoada contra el Decano del Colegio de Contadores Públicos del Santa.

ANTECEDENTES

La demanda tiene por objeto que se ordene la inscripción de los títulos profesionales de contadores públicos de los demandantes, a efectos de ejercer apropiadamente la profesión. Argumentan que se han violado los derechos constitucionales relativos a la libertad de trabajo, a la libertad intelectual, a la omisión de actos de cumplimiento obligatorio y de petición.

El demandado contesta la demanda, señalando que los títulos profesionales presentados por los demandantes no han sido refrendados por el ingeniero Julio Domínguez Granda, Rector de la Universidad Los Angeles, según la Resolución N.° 183-99-ANR, por lo que dichos títulos carecen de valor; más aún, cuando no cumplen con las formalidades señaladas en la Resolución N.° 233-95-ANR, como son el no contar con un código de barras bidimensional y el no haber sido extendidos en los formatos infalsificables, expedidos por la Asamblea Nacional de Rectores.

El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Chimbote, a fojas ciento treinta, con fecha nueve de octubre de dos mil, declaró improcedente la demanda, considerando que existen dudas razonables sobre la validez de los títulos profesionales expedidos a favor de los demandantes, y que este proceso no cuenta con etapa probatoria.

La recurrida confirmó la apelada, considerando que no existe violación de los derechos constitucionales invocados por los demandantes.

FUNDAMENTOS

  1. El Decano del Colegio de Contadores Públicos de Ancash no procedió a inscribir a los demandantes como miembros de dicho Colegio, toda vez que los títulos profesionales presentados fueron suscritos por el doctor Gonzalo Gómez Mendoza como Rector de la Universidad demandada; sin embargo, de acuerdo con el Comunicado del Consejo Nacional sobre la autorización de funcionamiento de universidades, Conafu, de fecha diez de julio de dos mil, el Comunicado de la Asamblea Nacional de Rectores, y el Conafu, de fecha veintisiete de junio de dos mil, publicado el nueve de julio de dicho año, el Rector de la Universidad demandada es el ingeniero Julio Domínguez Granda, el cual se encuentra reconocido como tal mediante la Resolución N.° 183-99-ANR, del veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
  2. Asimismo, debe resaltarse que, según el Oficio N.° 197-2000-R-ULA, obrante a fojas sesenta y seis, expedido por el ingeniero Julio Domínguez Granda, se hace de conocimiento del demandado que dicha casa de estudios no ha expedido ni validado ningún grado o título profesional a nombre de los demandantes.
  3. En consecuencia, el demandado no ha cometido violación de derecho constitucional alguno, toda vez que existe cuestionamiento sobre la validez de los títulos profesionales de los demandantes, lo cual debe ventilarse en la vía correspondiente.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO