EXP. N.º 068-2000-AA/TC
ICA
CELIA NOEMÍ AGREDA OTÁROLA DE RAFFO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Celia Noemí Agreda Otárola de Raffo contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas ciento sesenta y cinco, su fecha siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la acción de amparo de autos incoada contra la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.
ANTECEDENTES
La recurrente interpone la demanda de autos, con el objeto de que se declare la no aplicación de la Resolución N.o 641-PCR-U.N.ICA-99, que aprueba el Reglamento de Evaluación de Personal Docente de la Universidad demandada, pues, en su condición de docente asociada a dedicación exclusiva, considera que ella constituye una amenaza.
La demandada contesta señalando que las evaluaciones periódicas del personal docente y administrativo están expresamente reguladas en el Decreto Ley N.° 26093 y la Ley N. 27058.
El Primer Juzgado Civil Especializado de Ica, a fojas ochenta, con fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve, declaró fundada la demanda, considerando que ella viola el derecho al debido proceso.
La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, considerando que la demandada ha actuado de acuerdo con el Decreto Ley N.° 26093 y la Ley N.° 27058.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO