EXP. N° 88-2001-HC/TC
LIMA
JOSÉ LUIS ERAS VINCES Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Francisco Eduardo Núñez Peña, a favor de José Luis Eras Vinces y otros, contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento dieciséis, su fecha veintidós de noviembre de dos mil, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus interpuesta contra el Presidente de la Sala Penal Superior Transitoria Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas.
ANTECEDENTES
La presente acción de garantía tiene por objeto solicitar que se disponga la libertad de seis beneficiarios, procesados por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, recaído en el Expediente Penal N° 1754-97, por cuanto cuestionan sus detenciones, aduciendo que, en sus casos, existen condiciones jurídicas favorables que convierten en arbitraria la medida cautelar de detención impuestas a sus personas.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha siete de noviembre de dos mil, declaró improcedente la demanda, por no haberse demostrado que el órgano jurisdiccional accionado haya incurrido en la comisión de acciones que impliquen la lesión, de modo arbitrario, abusivo o ilegal, de la libertad ambulatoria o física de los detenidos.
La recurrida confirmó la apelada, al considerar que, estando en pleno trámite el proceso judicial aludido, no cabe interponer esta acción de garantía, por lo que resulta de aplicación el supuesto de improcedencia prescrito en el literal "a" del artículo 16°, de la Ley Complementaria N.° 25398.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO