EXP. N.° 108-2000-AA/TC

LIMA

CORPORACIÓN FABRIL DE CONFECCIONES S.A. (COFACO)  

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los nueve días del mes de mayo de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde; Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por Corporación Fabril de Confecciones S.A. (COFACO) contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas seiscientos dieciocho, su fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

La recurrente interpone acción de amparo contra la Superintendencia Nacional de Aduanas, el Tribunal Fiscal y el Ministerio de Economía y Finanzas, con el propósito de que se dejen sin efecto diversas resoluciones de intendencia emitidas por la Superintendencia Nacional de Aduanas, así como resoluciones expedidas por la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal. Mediante las primeras, se declararon infundados los pedidos de la demandante de cancelación del régimen de admisión temporal de mercaderías, así como infundados sus recursos de reclamación planteados contra estas resoluciones; mediante las segundas, el Tribunal Fiscal confirmó las resoluciones de Aduanas. Por lo tanto, correspondía que la Administración ordenase a COFACO nacionalizar los saldos de los insumos para textiles ingresados al Perú bajo el régimen de "admisión temporal", y aplicar una multa por dichos saldos no exportados.

La demandante alega violación al principio de legalidad y del derecho al debido proceso. Sostiene que la demandada le está aplicando una infracción interpretando extensivamente una norma tributaria. Asimismo, sostiene la violación de su derecho de propiedad, puesto que el inciso n) del artículo 197.° de la Ley General de Aduanas no es aplicable a su caso.

Los Procuradores del Ministerio de Economía y Finanzas y de Aduanas contestan la demanda proponiendo ambos una excepción de incompetencia, así como –el segundo– las excepciones de caducidad y prescripción extintiva.

Señalan que no se puede desligar el cumplimiento de la exportación de los insumos para textiles ingresados bajo el régimen de admisión temporal, de los mecanismos o procedimientos que demuestren la realización de tal circunstancia. Agregan que el aspecto impugnado (la correcta interpretación del inciso n) del artículo 197.° de la Ley General de Aduanas) no es materia de una acción de amparo.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve, declaró infundadas las excepciones y fundada la demanda, dando a entender que la Superintendencia Nacional de Aduanas efectuó una indebida interpretación del inciso antes citado.

La recurrida confirmó el extremo de la sentencia que declaró infundadas las excepciones y, revocándola, declaró improcedente la demanda.

FUNDAMENTOS

  1. Debe desestimarse la excepción de incompetencia debido a que el proceso de acción de amparo es alternativo y no "residual".
  2. Deben desestimarse las excepciones de caducidad y prescripción extintiva porque, desde el veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho –fecha en la que fueron notificadas las resoluciones que agotaron la vía administrativa– hasta el doce de febrero del año mil novecientos noventa y nueve –fecha de interposición de la demanda– no había transcurrido el plazo de sesenta días hábiles del que goza el amparista para interponer su demanda.
  3. A criterio de este Tribunal, el aspecto central de la presente causa consiste en establecer si la demandante, al exportar los productos finales (textiles), incorporó en ellos la totalidad de los insumos ingresados al Perú mediante el régimen aduanero de admisión temporal.
  4. La legislación aduanera ha establecido un procedimiento específico denominado Manual de Admisión Temporal, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 00478-ADUANAS, para que los contribuyentes demuestren que –al momento de realizar sus exportaciones– incorporaron los insumos ingresados bajo admisión temporal. Este procedimiento no fue cumplido por la demandante, tal como ella lo reconoce; ante lo cual, con la finalidad de "regularizar" la situación, presentó diversos documentos que –a criterio de este Tribunal– no demuestran que haya incorporado, en los productos exportados, la totalidad de los insumos ingresados bajo el régimen de admisión temporal.
  5. Por consiguiente, no se advierte ninguna vulneración contra los derechos de propiedad y al debido proceso, así como contra el principio de legalidad.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA

REVOCANDO en parte la recurrida, que, revocando en parte la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; y, reformándola, la declara INFUNDADA; y la confirma en lo demás que contiene. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO