EXP. N.º 123-01-AA/TC
HUANUCO
IRENO CAMPOS JARA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por Yreno Campos Jara, contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Huánuco y Pasco, de fojas ciento veintinueve, su fecha diez de enero de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha veintinueve de noviembre de dos mil, interpuso acción de amparo contra don Victor Adrián Vilchez Gil y don Gilberto Pérez Villegas, Presidente del Directorio y Gerente General, respectivamente, de la Empresa Molinera Tocache S.A, a fin de que cese la violación de su derecho de propiedad materializada en la exclusión de socio de la que ha sido objeto –en aplicación del artículo 20° de los estatutos– que establece que el accionista a quien se le encuentre responsabilidad por acto doloso o culposo en perjuicio de la empresa o, cuyas actitudes sean contrarias al desarrollo de ésta, de tal manera que se afecten sus intereses sociales, será excluido, en forma automática, pasando sus acciones a favor de la misma, como indemnización por los daños y perjuicios generados y/o para efectos de cubrir parte del daño ocasionado, decisión que fue adoptada mediante acuerdo de Junta General de Accionistas, de fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, el cual fue inscrito el cinco de enero de mil novecientos noventa y nueve, según consta en el Asiento 3-d, de la Ficha N.° 074-A, del Registro Mercantil de Juanjuí; pero que, de lo anterior, recién tuvo conocimiento el veinte de noviembre de dos mil. Por ello, sostiene que no ha operado la caducidad prevista por el artículo 37° de la Ley N.° 23506, agregando que no fue notificado de su exclusión de socio, ni convocado a la referida junta. Finalmente, indica que mediante la misma junta se acordó que sus acciones pasaran a distribuirse entre los accionistas a prorrata, para cubrir el daño ocasionado, por lo que también se han vulnerado sus derechos a la igualdad ante la ley, de petición y a la libertad de trabajo.
Los emplazados, al contestar la demanda, proponen la excepción de caducidad.
Manifiestan que el demandante no ha precisado en forma indubitable en qué forma han sido vulnerados sus derechos constitucionales, por cuanto fue excluido mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas, y en aplicación del artículo 20° de los estatutos, por haber tenido responsabilidad en actos dolosos, habiéndosele iniciado dos procesos penales. De igual manera, señalan que la demanda ha sido dirigida contra dos accionistas, cuando el acuerdo ha sido adoptado por todos los accionistas a excepción del demandante, quien no participó en el mismo pese a estar debidamente notificado conforme a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades.
El Juzgado Mixto de Tocache, a fojas ciento nueve, con fecha once de diciembre de dos mil, declaró improcedente por caducidad la demanda, por considerar, fundamentalmente, que desde el cinco de enero de mil novecientos noventa y nueve -fecha de inscripción del acuerdo de Junta General de Accionistas, mediante el cual el recurrente fue excluido de su condición de socio-, hasta la interposición de su demanda el veintinueve de noviembre de dos mil, han transcurrido más de los sesenta días hábiles establecidos en la Ley N.° 23506.
La recurrida confirmó la apelada, por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes; su publicación en el diario oficial El Peruano, y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
ACOSTA SÁNCHEZ