EXP. N.° 130-2001-AA/TC
ICA
JOSÉ CUPERTINO TAIPE ORTIZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don José Cupertino Taipe Ortiz, contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas ciento treinta y tres, su fecha veintidós de diciembre de dos mil, que, declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare inaplicable la Resolución N.° 6010-98-ONP/DC, de fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, y se le otorgue su pensión de jubilación minera de acuerdo con la Ley N.° 25009 y su Reglamento, que le corresponde por haber trabajado a tajo abierto en el centro de producción minera de Shougang Hierro Perú S.A.A., aportando durante treinta y cinco años, y haber cesado a los sesenta y cuatro años de edad, según los documentos que corren en el expediente administrativo que está en poder de la entidad demandada.
La emplazada, contestando la demanda, propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, y la niega y contradice en todos sus extremos, precisando que resulta improcedente, por cuanto el demandante solicitó su pensión de jubilación por el Decreto Ley N.° 19990, mediante una acción de amparo que concluyó a su favor por sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, y no el otorgamiento de la pensión de jubilación minera, por lo que no se le ha conculcado ningún derecho constitucional.
El Segundo Juzgado Civil de Ica, a fojas ciento tres, con fecha seis de octubre de dos mil, declaró infundada la excepción propuesta e infundada la demanda, por considerar, principalmente, que el demandante no desempeñó actividades mineras propiamente dichas que lo hagan merecedor de la pensión de jubilación minera, ya que no ha acreditado haber realizado labores en minas subterráneas en forma permanente o en la extracción de minerales en minas a tajo abierto o en centros de producción minera, actividades de extracción y refinación de mineral o en centros metalúrgicos o siderúrgicos; debiendo tenerse presente que la resolución administrativa impugnada se emitió en acatamiento de la sentencia del seis de abril de mil novecientos noventa y ocho, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, reconociéndole sus derechos pensionarios con arreglo al Decreto Ley N.° 19990.
La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, y sin objeto pronunciarse sobre la excepción propuesta, al no ser objeto de alzada, por estimar que la ONP expidió la resolución administrativa impugnada, bajo los alcances del Decreto Ley N.° 19990, en cumplimiento de la sentencia ejecutoriada recaída en una acción de amparo, dictada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, que no ha sido declarada nula, razón por la cual mantiene su eficacia jurídica y que, mientras se encuentre en vigencia dicha orden judicial, existe un imposible jurídico regulado por el inciso 6) del artículo 427.° del Código Procesal Civil.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declara FUNDADA; por consiguiente, sin efecto la Resolución N.° 6010-98-ONP-DC, de fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho; ordena que la entidad demandada expida nueva resolución otorgando pensión completa de jubilación a favor del demandante, con arreglo a la Ley N.° 25009 y su Reglamento. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO