EXP. N.º 0142-2002-HC/TC

LAMBAYEQUE

JORGE LUIS GUERRERO RUIZ 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Luis Guerrero Ruiz contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas cincuenta, su fecha veintiocho de diciembre de dos mil uno, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente interpone acción de hábeas corpus contra el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, por violación de su libertad individual. Señala que fue sentenciado a cadena perpetua por el fuero militar. Aduce que tras derogarse los decretos legislativos N.ºs. 895 y 897, la Ley N°. 27569 dispuso que los procesos en los que se hubieran aplicado dichos decretos legislativos, debían enviarse al juez penal competente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se le diera el trámite correspondiente. Sin embargo, alega que el Presidente de la Corte Superior de Amazonas no ha cumplido con darle el trámite de ley, por lo que se viola su libertad individual.

El Tercer Juzgado Especializado Penal de Lambayeque, con fecha dieciocho de diciembre de dos mil uno, declaró infundada la acción de hábeas corpus, por considerar que, con fecha seis de diciembre de dos mil uno, se declaró nulo el proceso penal que se siguiera contra el recurrente y se dispuso la remisión de lo actuado a la Fiscalía Provincial, dándose cumplimiento a la Ley N°. 27569.

La recurrida, confirmó la apelada, por considerar que se ha cumplido con los trámites establecidos en la Ley N°. 27569.

FUNDAMENTO

Según se aprecia de autos, con fecha cinco de diciembre de dos mil uno, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, mediante Oficio N°. 2692-2001-P-CSJAM/PJ, remitió la instrucción N°. 001-002-TA-98/VI ZJE al Presidente de la Sala Mixta de la misma Corte Superior de Justicia de Amazonas, a fin de que dicho órgano constitucional actuara de conformidad con sus atribuciones.

En virtud de ello, con fecha seis de diciembre de dos mil uno, se declaró la nulidad del proceso seguido contra el recurrente en el fuero militar, remitiéndose los actuados al Ministerio Público el cual, fue con fecha catorce de diciembre de dos mil uno, a través del Fiscal Provincial en lo Penal de Bagua, formalizó la denuncia penal correspondiente ante el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Bagua, por lo que ha cesado la lesión que motivó la presente acción de hábeas corpus, siendo de aplicación el inciso 1) del artículo 6 de la Ley N°. 23506.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado su Ley Orgánica

FALLO

REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda; reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCIA TOMA