EXP. N.° 145-2002-AA/TC

SAN MARTÍN

JUEGOS RECREATIVOS LOS CEDROS S.A.C.  

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

En Lima, a los ocho días del mes de agosto de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por la empresa Juegos Recreativos Los Cedros S.A.C. contra la sentencia expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas ciento sesenta y ocho, su fecha diez de diciembre de dos mil uno, que declaró infundada la acción de amparo incoada contra el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, la Dirección Nacional de Turismo y contra la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, el Congreso de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas.

ANTECEDENTES

La demanda, de fecha veintidós de febrero de dos mil uno, tiene por objeto que se declare inaplicable el artículo 39º de la Ley N.º 27153, que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, publicada el nueve de julio de mil novecientos noventa y nueve, por considerar que viola los artículos 22º, 23º, 58º, 59º, 61º, 62º, 70º, 72º, 74º y 103º de la Constitución Política del Perú.

El Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales contesta la demanda señalando que no procede la acción de amparo contra normas legales.

El Juzgado Civil de Tarapoto, a fojas ciento treinta, con fecha tres de agosto de dos mil uno, declaró improcedente la demanda, por considerar que se ha producido la caducidad de la acción.

La recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la demanda por considerar que no se encuentra acreditada la violación o amenaza de derecho constitucional alguno.

FUNDAMENTO

Este Tribunal, en el Expediente N.º 009-2001-AI/TC, mediante sentencia publicada el dos de febrero de dos mil dos, declaró la inconstitucionalidad del artículo 39º de la Ley N.º 27153 (cuestionado en este proceso), motivo por el cual resulta aplicable el artículo 37º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el artículo 6º, inciso 1), de la Ley N.º 23506.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTORIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA