EXP. N.° 146-2001-AA/TC

LIMA

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE  TRABAJADORES TELEFÓNICOS

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de  Trabajadores Telefónicos contra la sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas trescientos treinta, su fecha trece de octubre de dos mil, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

La recurrente interpone acción de amparo contra la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), a fin de que no se aplique la Resolución SBS N.° 540-99, mediante la cual se aprobó el Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y  Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público.

 

Señala la demandante que la citada resolución vulnera sus derechos constitucionales a la igualdad, a la libertad de trabajo y empresa y el principio de legalidad. Indica que la norma entró en vigencia el dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, contra la cual interpuso recurso de reconsideración que fue rechazado mediante resolución notificada el dieciocho de agosto del mismo año, considerando –por lo tanto– agotada la vía administrativa.

 

El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Superintendencia de Banca y Seguros, contesta la demanda señalando que no se ha violentado ningún derecho constitucional de la demandante, ya que se sigue manteniendo bajo la supervisión y control de la FENACREP, siendo coherente que la referida federación sea el ente fiscalizador.

 

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, con fecha  treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, declara fundada la demanda, considerando que la resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros se ha excedido del marco de la ley, al regular la estructura y organización internas de las cooperativas, siendo éste un aspecto de exclusiva incumbencia de las mismas.

La recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda, considerando que la recurrente propone en abstracto la no aplicación de la referida resolución de superintendencia “sin sustento de afectación manifiesta, grave y actual”.

 

FUNDAMENTOS

 

1.     Conforme al artículo 2.° de la Ley N.° 23506, en concordancia con el artículo 4.° de la Ley N.° 25398, complementaria de aquélla, las acciones de garantía, en el caso de amenaza de violación de un derecho constitucional, “proceden cuando ésta es cierta y de inminente realización”.

 

2.     En el caso materia de autos, la cooperativa demandante interpone la presente acción de amparo directamente contra la Resolución SBS N.° 540-99, que es una norma de carácter general, sin brindar ningún elemento probatorio que permita determinar que la amenaza adquiere la condición de inminencia, resultando no pertinente la demanda.

 

3.     Cabe agregar que la Resolución SBS N.° 0765-99, mediante la cual la Superintendencia de Banca y Seguros declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la demandante contra la Resolución SBS N.° 540-99, no puede constituir un elemento tipificante de la condición de inmediatez establecida en el artículo 4.° de la Ley N.° 25398, dado que los recursos impugnativos no están destinados a cuestionar normas de carácter general, sino actos administrativos.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

 

FALLA

 

CONFIRMANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes; su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS

 

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO