EXP. N.º 154-2001-AA/TC

LIMA

PERCY JHON SALAZAR AYLAS

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

         En Lima, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

         Recurso extraordinario interpuesto por don Percy Jhon Salazar Aylas, contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento treinta y nueve, su fecha ocho de noviembre de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

         El recurrente, con fecha cuatro de febrero de dos mil, interpone acción de amparo, contra el Ministro del Interior, el Director General de la Policía Nacional del Perú y el Director de Personal de la Policía Nacional del Perú, solicitando que se declare sin valor ni efecto legal la Resolución Directoral N.º 2081-99-DGPNP-DIPER-PNP, de fecha nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, mediante la cual se dispone pasarlo a la situación de retiro por medida disciplinaria, en razón de haber cometido faltas graves de carácter disciplinario en el servicio contra el honor, el decoro, la moralidad y el prestigio institucional, y estar incurso en la presunta comisión de los delitos contra el deber y dignidad de la función, de corrupción de funcionarios y administración de justicia; resolución que, según manifiesta, nunca le fue notificada, y sostiene que dicha situación afecta su carrera de miembro activo de la Policía Nacional del Perú, en el grado de suboficial técnico de tercera. Considera  que este hecho es una conculcación a sus derechos constitucionales de respeto a su dignidad, a la igualdad ante la ley y a la tutela jurisdiccional, entre otros, asimismo, solicita que se ordene su restitución a la situación de actividad, se le reconozcan sus derechos, prerrogativas y beneficios del grado correspondiente.

 

         El Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional del Perú, contesta la demanda y propone las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad. Solicita que se declare improcedente o infundada la demanda, porque la sanción disciplinaria se impuso luego de un debido proceso administrativo, que es independiente de la acción judicial a que hubiere lugar.

 

         El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, a fojas cincuenta y siete, con fecha siete de marzo de dos mil, declaró fundadas las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad e improcedente la demanda.

 

         La recurrida confirmó la apelada.

 

FUNDAMENTOS

 

1.       Está perfectamente establecido en autos que el demandante toma conocimiento, por conducto no oficial, de la Resolución Directoral N.° 2081-99-DGPNP-DIPER-PNP, que lo pasa a la situación de retiro, con fecha nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, fecha en la cual la institución policial lo obliga a la devolución del armamento,  el uniforme y demás prendas policiales de propiedad del Estado.

 

2.             El demandante, con fecha doce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, después de haber transcurrido más de cinco meses de la expedición de la resolución directoral  que impugna, en vez de hacer valer su derecho a través de una acción de garantía, solicita que se le notifique la resolución directoral materia de autos, dejando pasar con exceso el plazo de sesenta días hábiles a que se refiere el artículo 37° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

 

         Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

 

FALLA

 

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE

la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS

 

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO