EXP. N.º 164-2001-AA/TC

HUÁNUCO

SEGUNDO SALVADOR SALAZAR CALDERÓN

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Segundo Salvador Salazar Calderón, contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, de fojas doscientos cuatro, su fecha diecinueve de enero de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha veintiuno de setiembre de dos mil, interpone acción de amparo contra la Resolución Ministerial N.º 1026-2000-IN/PNP, de fecha doce de agosto de dos mil, expedida por el Ministro del Interior, que declara improcedente el recurso de nulidad que planteó contra las Resoluciones Directorales N.º 965-95-DGPNP/DIPER-PNP y 5496-95-DGPNP/DIPER, de fechas dieciséis de marzo y seis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, respectivamente, en las que se dispone su pase a la situación de retiro, en su condición de suboficial de segunda PNP, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de tráfico ilícito de drogas y contra el patrimonio, sin tener el pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional, por lo que luego fue absuelto por sentencia de la Corte Suprema, por tanto, solicita su inmediata reposición y su reincorporación al servicio activo, con el grado correspondiente, el pago de sus remuneraciones, gratificaciones, bonificaciones y demás conceptos dejados de percibir.

El Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional del Perú propone las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad, y niega y contradice la demanda en todos sus extremos, debido a que el demandante fue sometido a una investigación que sustenta su pase a la situación de retiro, por haber incurrido en los delitos contra el patrimonio y de tráfico ilícito de drogas, en complicidad con otros efectivos policiales, razones por las cuales han sido sancionados administrativa e independientemente de las acciones judiciales efectivas.

El Primer Juzgado Mixto de Huánuco, a fojas ciento veintiocho, con fecha treinta de octubre de dos mil, declaró infundadas las excepciones propuestas y fundada la demanda, al considerar que fue declarada la inocencia del actor en los procesos que se ventilaron tanto en el fuero común como en el fuero militar.

La recurrida, revocando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad, sin objeto pronunciarse sobre la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa; en consecuencia, improcedente la demanda, por considerar que el escrito de nulidad fue presentado después de más de tres años.

FUNDAMENTO

Al interponer el actor el recurso de nulidad, cuya copia corre a fojas veinte, con fecha dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve, ante la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, esto es, después de casi seis años de haber sido absuelto por la Corte Suprema de Justicia de la República, y más de tres años de haber sido resuelto su recurso de reconsideración anteriormente presentado, esta conducta administrativa puede considerarse una maniobra meramente dilatoria y notoriamente improcedente, al contravenir el artículo 110º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, vigente en ese entonces; por lo que no puede existir una prórroga arbitraria de los plazos, ni que éstos puedan quedar al arbitrio de la parte.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO