EXP. N.° 180-2001-AA/TC

AYACUCHO

JESÚS AUGUSTO LAURA ANTÓN

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, veinticinco de julio de dos mil dos

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto contra resolución de fecha doce de enero de dos mil uno, obrante a fojas ochenta y tres, expedida por la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por don Jesús Augusto Laura Antón; y,

ATENDIENDO A

  1. Que es materia de impugnación por el recurrente, el Memorándum N.° 087-2002-P-OA-CSJAY/PJ, de fecha doce de abril de dos mil, que corre a fojas trece, por considerarlo discriminatorio, pues mediante él se le ordenó desarrollar labores de notificador del doce al treinta de abril de dos mil dos, a pesar de ostentar la calidad de Secretario Judicial I, nivel F-2, de la misma Corte Superior de Justicia de Ayacucho, fecha en que se produce la supuesta afectación del derecho reclamado.
  2. Que la presente demanda aparece interpuesta el treinta de noviembre de dos mil, según el sello de recepción estampado a fojas veintiséis, habiendo transcurrido siete meses desde el citado hecho materia de impugnación, por lo que se ha excedido el plazo de sesenta días hábiles que establece el artículo 37.° de la Ley N.° 23506 para que opere la caducidad de la acción.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE inlímine la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA