EXP. N.º 209-2002-HC/TC

JUNÍN

EFRAÍN IGNACIO ABARCA QUIROZ  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

Lima, nueve de julio de dos mil dos

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Efraín Ignacio Abarca Quiroz contra el auto de la Sala Mixta Descentralizada de La Merced de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas dieciocho, su fecha ocho de noviembre de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la presente acción de garantía ha sido interpuesta por don Efraín Ignacio Abarca Quiroz contra el Fiscal Provincial Mixto de Chanchamayo, don Victoriano Núñez Medina y el Juez del Juzgado Especializado en lo Penal de Chanchamayo, don David Mapelli Palomino. Sostiene el actor que en el Juzgado Penal emplazado se sigue un proceso signado con el número 240-2000 por el delito de usurpación cometido en su agravio por Sergio Luis Roel Astete, quien habría sutraído copias simples de las piezas procesales de dicha causa penal, y mandado a elaborar un dictamen pericial de grafotecnia para involucrarlo como autor del delito contra la fe pública, sin que las autoridades jurisdiccionales emplazadas actuaran contra este proceder irregular.
  2. Que el Juzgado Especializado Civil de Chanchamayo, a fojas ocho, con fecha veinticuatro de octubre de dos mil uno, rechaza de plano la acción y la declara improcedente en aplicación del artículo 6.º, inciso 2), de la Ley N.º 23506. El ad quem confirma el apelado al no existir elementos de juicio que corroboren lo afirmado en la demanda.
  3. Que, como se puede apreciar de autos, la presunta amenaza que constituiría la apertura de proceso penal por el delito contra la fe pública en contra del actor, sustentada con pruebas inventadas por Sergio Luis Roel Astete, y que habrían sido sustraídas del Expediente Penal N.° 240-2000, no resulta acreditada por cuanto carece de la certeza e inminencia que exige el artículo 4.° de la Ley N.° 25398. Asimismo, no hay evidencia en autos de elementos de juicio que permitan acreditar una inapropiada conducta funcional del Fiscal Provincial emplazado en el proceso de usurpación que existe en agravio del recurrente.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

RESUELVE

CONFIRMAR el recurrido, que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA