EXP. N.° 214-2000-HD/TC

LIMA

WILO TIBURCIO RODRIGUEZ GUTIÉRREZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Wilo Tiburcio Rodriguez Gutiérrez, contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ochenta y seis, su fecha veintiuno de enero de dos mil, que declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido, por haberse producido la sustracción de la materia.

ANTECEDENTES

El demandante con fecha veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve, interpone acción de hábeas data contra el entonces Presidente del Congreso de la República, (Ricardo Marcenaro Frers), con el objeto de que se expidan copias certificadas de los expedientes de las Resoluciones Legislativas N.os 26577, 26579, 26787 y 27003, que contienen las respectivas solicitudes, proyectos, dictámenes y oficios. Afirma que mediante las citadas resoluciones legislativas, el Congreso autorizó al ex presidente Alberto Fujimori, a realizar viajes a las Repúblicas de Suiza, Brasil y los Estados Unidos de América, así como a realizar viajes al exterior durante los meses de diciembre de mil novecientos noventa y ocho y enero y febrero de mil novecientos noventa y nueve; información que solicita con fines de investigación, y que no le puede ser denegada, ya que ella no afecta la intimidad personal o la seguridad nacional. Ampara su pedido en el artículo 2º, inciso 5), de la Constitución.

El Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Legislativo y la Presidencia del Consejo de Ministros, manifiesta que no se ha conculcado el mencionado derecho, porque ha solicitado su petición el dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, habiendo requerido su cumplimiento el veintitrés del mismo mes, es decir, luego de una semana de solicitado, no habiéndose agotado el plazo para que se considere negada su solicitud, y porque, además, la información solicitada fue publicada en el diario oficial El Peruano.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha dos de julio de mil novecientos noventa y nueve, declaró improcedente la acción de hábeas data, por considerar que no existe renuencia en proporcionar la información, al haberse publicado dichas resoluciones.

La recurrida declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido al haberse producido la sustracción de la materia con la publicación de las resoluciones legislativas solicitadas.

FUNDAMENTOS

  1. Obra en autos la carta notarial remitida por el demandante al emplazado, la misma que no fue respondida por éste, habiéndose, además, interpuesto la presente demanda luego de haber transcurrido quince días de la notificación de la referida carta notarial, acto con el cual, a efectos de la procedibilidad de la presente demanda, se configuró la renuencia de la autoridad emplazada, de conformidad con el artículo 5º, inciso a) de la Ley N.° 26301.
  2. El inciso 5) del artículo 2º de la Constitución ha consagrado el derecho de toda persona de solicitar y recibir información de cualquier entidad pública, lo cual incluye también al Congreso de la República, no requiriéndose, para tal caso, la expresión de causa o justificación de la razón por la que se solicita la información; por ello, resulta irrelevante que el demandante justifique su pretensión (recibir información) en el ejercicio de la libertad de investigación.
  3. El demandante refiere que los expedientes de las Resoluciones Legislativas N.os 26577, 26579, 26787 y 27003 contienen las respectivas solicitudes, proyectos, dictámenes y oficios de dichas resoluciones, por las cuales se autorizó al ex presidente, Alberto Fujimori, a realizar viajes a las Repúblicas de Suiza, Brasil y los Estados Unidos de América, así como a otros lugares del exterior, durante los meses de diciembre de mil novecientos noventa y ocho y enero y febrero de mil novecientos noventa y nueve. Dicha información no puede ser denegada, ya que ella no puede considerarse razonablemente como lesiva a la seguridad nacional, ni su acceso se halla prohibido en los términos establecidos por citado artículo 2º, inciso 5) de la Constitución Política del Estado.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido por haberse producido la sustracción de la materia y, reformándola, la declara FUNDADA. Ordena que el Congreso de la República proporcione las copias de los expedientes de las Resoluciones Legislativas N.os 26577, 26579, 26787 y 27003. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO