EXP. N.° 214-2002-HC/TC

JUNÍN

SAMUEL RIQUEÑO SARAVIA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, quince de abril de dos mil dos

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Samuel Riqueño Saravia, contra el auto expedido por la Sala Mixta Descentralizada de La Merced de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas veinticuatro, su fecha veinticuatro de octubre de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la acción interpuesta tiene por objeto que se declare la excarcelación del accionante, por considerar que su estado de detención, iniciado el veintisiete de julio de dos mil en el proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, ha excedido el plazo de quince meses establecido por el artículo 137.º del Código Procesal Penal, sin que se haya expedido sentencia de primer grado.
  2. Que sin embargo, el mismo día de interpuesta la presente acción, el once de octubre de dos mil uno, la Sala Mixta Descentralizada de La Merced, por resolución obrante en autos, a fojas veintidós, ya había dispuesto la prórroga de la detención del accionante, en aplicación de lo establecido en el artículo 137.º del Código Procesal Penal, circunstancia que, considerando que el periodo adicional comprendido por la referida prórroga aún no ha transcurrido, implica la cesación del acto lesivo cuestionado y, por lo tanto, la aplicación de la causal de improcedencia establecida en el artículo 6.º, inciso 1) de la Ley N.° 23506.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR el auto recurrido, que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO