EXP. N.° 215-2001-HC/TC

APURÍMAC

JUAN ALFONSO HUAMÁN ÁLVAREZ

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, doce de octubre de dos mil

VISTO

El escrito presentado por don Juan Alfonso Huamán Alvarez, solicitando la aplicación del artículo 11° de la Ley N.° 23506, en la Resolución del Tribunal Constitucional, de fecha diecinueve de abril de dos mil uno, recaída en la acción de hábeas corpus interpuesta contra el capitán PNP Wilber Moscoso Peceros de la División de Investigación Criminal de Abancay; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el actor solicita que, al haberse identificado a los responsables de la violación de sus derechos constitucionales, el Tribunal se pronuncie en cuanto a la aplicación del artículo 11° de la Ley N.° 23506, petición que formula al amparo del artículo 407° del Código Procesal Civil.
  2. Que, al respecto, este Tribunal ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el artículo 11° de la Ley N.° 23506 se aplica a la autoridad, funcionario o persona que, actuando dolosamente, vulnera un derecho constitucional, disposición que, por las especiales circunstancias que han mediado en el presente proceso, no resulta de aplicación.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

RESUELVE

CORREGIR la resolución expedida por el Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente N° 215-2001-HC, de fecha diecinueve de abril del dos mil uno, e integrándola, declara que no es de aplicación el artículo 11° de la Ley N.° 23506, por las razones que exponen en la parte considerativa de dicha resolución. Dispone la notificación a las partes su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO