EXP. N.° 224-2000-AC/TC

LIMA

VÍCTOR VÉLIZ BECERRA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los siete días del mes de noviembre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Véliz Becerra contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas trescientos uno, su fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha nueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho, interpone acción de cumplimiento contra el Rector de la Universidad Nacional del Callao, solicitando el cumplimiento de las siguientes normas: artículo 18° de la Constitución, artículo 37° de la Ley N.° 23733, y los artículos 173° y 179° del Estatuto de la referida Universidad, que establecen los requisitos específicos para que un profesor principal pueda ejercer el cargo de Decano. Solicita también que se dejen sin efecto las Resoluciones Rectorales N.os 365-98-R y 366-98-R, ambas de fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y ocho, que convalidan la elección de don Rufino Moya Calderón como nuevo Decano de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática de la referida universidad, en perjuicio de una correcta elección de autoridades universitarias de acuerdo a ley.

Don Alberto Arroyo Viale, Rector de la Universidad cuestionada, contesta la demanda negándola en todos sus extremos, en razón de que la expedición de las resoluciones de nombramiento de las autoridades universitarias está supeditada, en el caso de los decanos, a las actas electorales respectivas; en tal sentido, la pretensión del demandante deviene en un imposible jurídico.

La Procuradora Pública del Estado a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, contesta la demanda y solicita que sea declarada infundada en razón de que las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa de la Universidad Nacional del Callao se encuentran encuadradas dentro de las normas estatutarias de la citada Universidad.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas doscientos veinticuatro, con fecha diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, declaró improcedente la demanda, aduciendo, que si el demandante considera que la elección del nuevo Decano se efectuó de modo irregular, la acción de cumplimiento no es la idónea para dilucidar tal situación; en consecuencia, no existiendo mandamus virtual e inobjetable, la demanda debe desestimarse.

La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

FUNDAMENTO

Este Tribunal considera que la petición del demandante para que se dejen sin efecto las Resoluciones Rectorales N.os 365 y 366-98-R, ambas de fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y ocho, no es materia de una acción de cumplimiento, por no ser esta la vía idónea para dilucidar un asunto universitario cuyo procedimiento de elección de autoridades e instancias administrativas está previsto en los estatutos de la referida Universidad.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO