EXPEDIENTES N.OS 224-2001-AC/TC
AREQUIPA
PEDRO NOLASCO VILLARREAL Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recursos extraordinarios interpuestos en los procesos sobre acción de cumplimiento, acumulados por resolución del Tribunal Constitucional de fecha once de julio de dos mil uno, contra las resoluciones expedidas por diversas Salas de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que desestimaron las acciones de cumplimiento de autos.
ANTECEDENTES
Doña Gloria Sánchez Sánchez, don Claudio Sabino Cuevas Calapuja, don José Pacara Vilca, don Alfonso Quispe Mamani, don Juan Apaza Chambi, don Remigio Cuba Yupanqui, don Encarnación Hancco Masco, don Julio Apaza Mamani, don Fredy Álvarez Fernández, don Pablo Luis Quispe Mamani, don Benancio Teodoro Quispe Onofre, don Dionicio Cirilo Anconaira Mamani, don Juan Pelayo Solís, don Ángel César Chipana Ríos, don Pedro Mario Huancco Ponze, doña María Elisa Vilca Coaguila, don Agapito Ciriaco León Curasi, don Vicente Hermógenes Anaya Portillo, doña Irma Aydde Gosme Contreras, don Julián Pacosonco Apaza, don Óscar Osorio Loayza, don Jaime Justo Mamani Flores, don Luis Adán Anaya Portillo, don Manuel Felipe Pacompia Concha, don Agustín Mamani Quispe, doña Isabela Faustina Mamani Quispe, don Pedro Nolasco Villarreal, doña Luz Juana Coaguila Cornejo, don Julián Llamoca Sillcahue, don Julián Rosendo Quispe Arpita, doña Filomena Condori Chejje, don Humbert Lynn Medina Huaccha, doña Irazenka Tatiana Morales Manrique, don Danilo Quispe Muñoz, don Mario Felipe Barriga Aguilar, don Teófilo Raúl Quispe Gutiérrez, don Gabino Pari Tito, don Mario Julián Chambi Lipe, doña María Coaguila Mena, don Juan Asunción Tanco Concha, doña Abelina Pezo Sutta, don Valentín Ataucure Ccahuana, don Rufo José Pacosonco Apaza, don Pedro Alejandrino Villegas Salas, don Lucio Jara Jilapa, don Cesáreo Bonifacio Rodríguez Supa, don Pablo Leoncio Salluca Pachari, don Rufino Callo Villalva, don Víctor Miguel Mendoza Mendoza, don Sabino Quispe Sihuincha, don Manuel Jesús Sulla Chávez, don Serapio Fidel Tito Colquehuanca, don Néstor Rodolfo Bautista Gonzales, don René Cárdenas Uriarte, don Teófilo Coaquira Ari, don Hernán Eufemio Mamani Choquehuanca, don Vicente Sostino Apaza Zela, don Néstor Mario Enríquez Rodríguez, don Fermín Cirilo Quispe Cutipa, don Fortunato Abraham Huarcaya Chava, don Francisco Mataqque Panuera, don Pablo Mancilla Vaca, don Nicanor Huamaní Quispe, don Roberto Llunco Pampa, don Juan Pompeyo Calcina Quispe, don Mariano Acapana Luna, don Francisco Beltrán Puño, don José Cuevas Castro, don Hectór Raúl Luque Álvarez, don Henry Newton Sánchez Gutiérrez, don Rogelio Quintanilla Cutipa y don Tomás Francisco Gaspar Huamaní, interponen sendas acciones de cumplimiento, contra la Municipalidad Provincial de Arequipa, a fin de que ésta cumpla con la Resolución Municipal N.º 858-E, del ocho de diciembre de mil novecientos noventa y dos, la misma que dejó sin efecto la Resolución Municipal N.º 811-E, del veinticuatro de noviembre del mismo año, que declaró la nulidad de las resoluciones municipales expedidas en el año mil novecientos noventa, que disponían el nombramiento de los demandantes. Asimismo, se solicita que se dé cumplimiento al acta complementaria del veinticinco de enero de mil novecientos noventa y tres, que ha sido objeto de transacción judicial, se disponga el ajuste de sus remuneraciones en el nivel y grupo ocupacional que les correspondía, se ordene el pago de sus remuneraciones devengadas desde el primero de julio de mil novecientos noventa, y se habiliten sus tarjetas de ingreso diario en calidad de nombrados en los cargos que les corresponden.
Sostienen los demandantes que fueron nombrados en julio de mil novecientos noventa, al amparo de lo previsto en el artículo 18º de la Ley N.° 25185, y que, encontrándose laborando en condición de nombrados, la demandada expidió la Resolución Municipal N.º 811-E, dejando sin efecto los nombramientos, ante lo cual, el veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y dos, interpusieron, por intermedio de los sindicatos de empleados y obreros, una acción de amparo ante el Cuarto Juzgado Civil de Arequipa (Expediente N.° 2018-92); que emplazado el Alcalde en dicho proceso, presentó la Resolución Municipal N.º 858-E, mediante la cual se restablecieron los nombramientos, y, que, el veintisiete de enero de mil novecientos noventa y tres, los sindicatos suscribieron una transacción judicial con la demandada, recobrando sus afiliados todos sus derechos; sin embargo, el veintisiete de abril del mismo año, se expidió la Resolución Municipal N.º 102-E, que declara la nulidad de puro derecho de las Resoluciones Municipales N.º 349-E, 380-E, 155-0 y 160-0, que nombraron a los demandantes, y se ratificó la Resolución Municipal N.º 811-E, que anuló los referidos nombramientos.
En las acciones de cumplimiento de autos, las mismas que han sido acumuladas, la demandada propone la excepción de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda y alega que la resolución cuyo cumplimiento solicitan los demandantes ha sido declarada nula por la Resolución Municipal N.º 102-E.
Los Juzgados respectivos de Arequipa desestimaron las demandas, y las excepciones propuestas, las mismas que fueron confirmadas por las Salas de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y su Ley Orgánica
FALLA
REVOCANDO, en parte, las recurridas, que, confirmando las apeladas, desestimaron las demandas, en los extremos referidos al restablecimiento de los nombramientos y pago de la diferencia de remuneraciones y beneficios; reformándolas en estos extremos, las declara FUNDADAS; en consecuencia, dispone que la demandada cumpla con lo dispuesto en las Resoluciones Municipales N.os 349-E, 380-E, 155-0 y 160-0, así como que otorgue a los demandantes la diferencia en las remuneraciones y beneficios que les corresponden de acuerdo a dicho status laboral, y declara inaplicables todos los actos administrativos dictados para evitar el cumplimiento de dichas resoluciones municipales, y la CONFIRMA en cuanto se desestima la solicitud para que se dé cumplimiento a la transacción judicial. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO