EXP. N.° 224-2001-AC/TC Y OTROS ACUMULADOS

AREQUIPA

PEDRO NOLASCO VILLAREAL Y OTROS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, diecisiete de enero de dos mil dos

VISTA

La solicitud presentada con fecha once de enero del presente año, a fin de que se aclare la sentencia recaída en el Expediente N.° 224-2001-AC/TC y otros acumulados; y,

ATENDIENDO A

  1. Que, conforme lo señala el artículo 406° del Código Procesal Civil, el Tribunal puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.
  2. Que en la sentencia referida se ha incurrido, en efecto, en error material respecto de los nombres de tres demandantes.

Por estos considerandos, el Tribunal, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

RESUELVE

CORREGIR la sentencia recaída en el Expediente N.° 224-01-AC/TC y otros acumulados, en la siguiente forma: donde dice Yrazenka Tatiana Morales Manrique, debe decir Yrazenma Tatiana Erlyd Morales Manrique; donde dice Rufino Callo Villalva, debe decir Rufino Cayo Villalba; y donde dice Pablo Mancilla Vaca, debe decir Pablo Mansilla Vaca; siendo esta resolución parte integrante de dicha sentencia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO