EXP. N.° 227-2002-HC/TC

LAMBAYEQUE

LEONCIO SILVA QUISPE

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, siete de mayo de dos mil dos

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Leoncio Silva Quispe contra el auto de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas cuarenta y cuatro, su fecha diez de diciembre de dos mil uno, que, confirmando el apelado, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la presente acción es interpuesta contra la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, la Sala Penal y la Sala Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la República, con el objeto de que se declare nula la sentencia por la que el recurrente fue condenado a quince años de pena privativa de la libertad por delito de tráfico ilícito de drogas, con el agravante de haber utilizado para la comisión del delito a un menor de edad. Sostiene que ha descubierto, con posterioridad al proceso penal, que se falsificó la partida de nacimiento de don Julio César Vega Cruzado para alegar minoría de edad, por lo que el agravante que impide el beneficio de semilibertad sí procedería en su caso.
  2. Que, respecto al cuestionamiento que el recurrente realiza sobre la partida de nacimiento de don Julio César Vega Cruzado, puede interponer los recursos extraordinarios y presentar las pruebas pertinentes en la vía correspondiente, no siendo procedente plantear dicho cuestionamiento en una acción de hábeas corpus.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de sus atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR el auto recurrido, que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación de las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO