EXP. N.° 252-2002-HC/TC

LIMA

SILVANA MONTESINOS BECERRA 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

Lima, 27 de setiembre de 2002

VISTA

La solicitud de aclaración formulada por don José Eduardo Clarke de Vivero, a favor de doña Silvana Montesinos Becerra, contra la sentencia expedida con fecha 8 de julio de 2002, en la acción de hábeas corpus interpuesta contra los Magistrados doña Luz Victoria Sánchez Espinoza y don Sául Peña Farfán, jueces penales de primera instancia; y,

ATENDIENDO A:

  1. Que la presente solicitud tiene por objeto que se aclare si la demanda ha sido declarada fundada o infundada en el extremo referido a la omisión de declaración instructiva; que se precise la identidad del responsable de la demora en la toma de declaración instructiva, y que se aclare si, siendo los emplazados magistrados de primera instancia, compete el conocimiento de la denuncia a la Fiscal de la Nación.
  2. Que, respecto al primer punto, en los fundamentos 3 y 4 de la sentencia se expresa que ya se tomó la declaración instructiva de doña Silvana Montesinos Becerra con fecha 21 de marzo de 2002, y que la demora en dicho trámite no justifica su excarcelación. Por tanto, estése a lo resuelto en el fallo. En lo que atañe a la identidad de los responsables de la demora en la toma de la declaración instructiva a doña Silvana Montesinos Becerra, ocurrida el 21 de marzo de 2002, pese a que la actora está detenida desde el 31 de octubre de 2001, son las autoridades judiciales y fiscales que intervinieron en el Expediente Penal N.° 7853-2000, quienes deberán justificar esa demora, no siendo posible al Tribunal Constitucional conocer los pormenores del expediente penal. Por último, dado que los emplazados son magistrados de primera instancia, remítase copia de los actuados a la señora Fiscal de la Nación para que proceda de conformidad con sus atribuciones, en aplicación del artículo 11° de la Ley N.° 23506.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Aclarar la sentencia de fecha 8 de julio de 2002, recaida en el Expediente N.° 0252-2002-HC/TC, siendo la presente resolución, parte integrante de dicha sentencia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA