EXP. N.° 254-2001-AA/TC

PIURA

VíCTOR MANUEL PALACIOS CÉSPEDES

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Manuel Palacios Céspedes, contra la sentencia expedida por la Sala Mixta de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura y Tumbes, de fojas sesenta y nueve, su fecha treinta y uno de enero de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha quince de agosto de dos mil, interpone acción de amparo contra la Municipalidad Provincial de Talara, a fin de que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N.° 142-02-2000-MPT, de fecha tres de febrero de dos mil, que dispuso asignarle al demandante las funciones del control de falseamiento de pesas y medidas de los productos que se comercializan en el mercado de Talara Alta; asimismo, solicita su ubicación como trabajador estable dentro del cuadro de asignaciones del personal de la referida municipalidad, conforme a su nivel, cargo y profesión.

Sostiene que realiza labores de naturaleza permanente por más de siete años consecutivos en la municipalidad demandada, por lo que ha adquirido la calidad de trabajador estable, desempeñándose en forma ininterrumpida en diversos cargos que le ha encomendado la demandada, la cual no respetó su nivel y categoría alcanzados.

La demandada solicita que se declare infundada la demanda señalando que, mediante Acuerdo de Concejo N.° 003-01-99-CPT, de fecha cuatro de enero de mil novecientos noventa y nueve, se declaró la reorganización administrativa de la Municipalidad Provincial de Talara y la reestructuración orgánica de todos los niveles, instancias administrativas, financieras, funcionales y de personal y que, en razón del artículo 47.° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde puede remover al personal administrativo y de servicios a las distintas áreas de la administración municipal.

El Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, a fojas cuarenta y cinco, con fecha dieciocho de setiembre de dos mil, declaró improcedente la demanda, considerando que desde la fecha de expedida la Resolución de Alcaldía N.° 142-02-2000-MPT y la fecha de interposición de la presente demanda, había transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 37.° de la Ley N.° 23506.

La recurrida confirmó la apelada, por el mismo fundamento.

FUNDAMENTO

El objeto de la presente acción de amparo es declarar inaplicable la Resolución de Alcaldía N.° 142-02-2000-MPT, de fecha tres de febrero de dos mil, que dispuso asignarle al demandante las funciones del control de falseamiento de pesas y medidas de los productos que se comercializan en el mercado de Talara Alta; asimismo, el recurrente solicita su ubicación como trabajador estable dentro del cuadro de asignaciones del personal de la Municipalidad Provincial de Talara, conforme a su nivel, cargo y profesión. Debe tenerse presente que, contra esta resolución, no se han interpuesto los recursos impugnativos correspondientes, no habiéndose cumplido con agotar la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.° de la Ley N.° 23506.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes; su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO