EXP. N.° 265-2002-HC/TC

AREQUIPA

HENRY TORRES QUIROZ

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, siete de mayo de dos mil dos

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Henry Torres Quiroz contra el auto de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas veinticuatro, su fecha treinta de enero de dos mil dos, que, confirmando el apelado, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la presente acción es interpuesta contra el Comandante PNP Arturo Álvarez Lozada, SOT3 Julián Machaca Cutipa y el SOT2 José Gamarra Patiño, todos ellos miembros de la Policía Nacional adscrita al Ministerio Público, por privación del derecho a la intimidad a través de mecanismos de lectura del pensamiento.
  2. Que, de acuerdo con los hechos expuestos por el accionante; en el presente caso, no se da el supuesto para que proceda el hábeas corpus, pues conforme al artículo 12.º de la Ley N.º 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, esta garantía sólo procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o derechos constitucionales conexos.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR el auto recurrido, que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación de las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO