EXP. N.° 272-2001-AA/TC
LIMA
JUANA PUMA UGARTE VIUDA DE GRAJEDA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Juana Puma Ugarte viuda de Grajeda, contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cinco, su fecha catorce de noviembre de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente interpone acción de amparo contra el Ministerio del Interior y otro, solicitando que se cumpla un acto debido y se ordene efectuar el pago del seguro de vida que le corresponde por el fallecimiento de su esposo, porque al no hacerlo se está violando su derecho a la vida, su identidad moral, psíquica y jurídica, así como su libre desarrollo.
La demandante sostiene que su esposo, en aquel tiempo, suboficial técnico de tercera PNP Maximiliano Grajeda Gil, falleció en acto de servicio, el doce de enero de mil novecientos noventa y dos, y así fue considerado mediante Resolución Directoral N.° 1945-92-DGPNP/DIPER, del cuatro de mayo del mismo año, lo que generó el derecho de percibir el seguro de vida, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo N.° 015-87-IN, del treinta de mayo de mil novecientos ochenta y siete, que fijó dicho monto en seiscientos (600) sueldos o remuneraciones mínimas vitales, la cual, en el momento en que se produce el deceso del causante, era de setenta y dos (S/. 72,00) nuevos soles mensuales; pero que, al cálcular el monto, debe hacerse según lo establecido en el artículo 1236° del Código Civil, es decir, en el momento mismo de hacerse el pago.
El Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional del Perú contesta la demanda, proponiendo las excepciones de incompetencia, de falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad, agregando que no se ha vulnerado ningún derecho constitucional de la actora, ya que se le han cancelado sus derechos conforme a ley, y que lo que pretende es que se le abone una suma de dinero que, supuestamente, se le adeuda, por lo que la vía procedimental competente no es la especial de garantía constitucional.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha diez de marzo de dos mil, declaró infundada la excepción de incompetencia, fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda, por considerar, principalmente que, en el momento de interponerse la demanda, se había vencido en exceso el plazo establecido por ley.
La recurrida confirmó la apelada, en todos sus extremos, por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida en la parte que declara infundada la excepción de incompetencia, la REVOCA en el extremo que declaró fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda; reformándola, declara infundada la excepción de caducidad y FUNDADA, en parte, la acción de amparo; en consecuencia, ordena que la entidad emplazada le reconozca a la demandante, doña Juana Puma Ugarte viuda de Grajeda, un seguro de vida equivalente a seiscientas (600) remuneraciones mínimas vitales mensuales, correspondientes al año mil novecientos noventa y dos, cuyo monto en aquel momento, ascendía a setenta y dos (S/. 72,00) nuevos soles, con deducción de las sumas pagadas; integrándola, declara infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e IMPROCEDENTE, en esta vía en cuanto a la aplicación del artículo 1236° del Código Civil. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO