EXP. N.° 288-2002-HC/TC

UCAYALI

CARLOS ALFREDO SALINAS TORRES 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Alfredo Salinas Torres contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de fojas ochenta y cuatro, su fecha veintiuno de diciembre de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos, incoada contra la Jueza Provisional del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Provincia de Coronel Portillo.

ANTECEDENTES

La demanda tiene por objeto que se otorgue inmediata libertad al recurrente en el proceso que se le sigue por delito de robo agravado y violación sexual. Argumenta que la detención que sufre es arbitraria porque existe contradicción entre las versiones de los coinculpados, y, uno de ellos fue presionado por miembros de la Policía Nacional para que el recurrente sea también responsabilizado por los delitos cometidos; con lo que se demuestra su inocencia.

La accionada, mediante oficio N.º 12519-2001-1JPCP-CSJUC/PJ, de fojas sesenta y nueve a la setenta, señala que el recurrente se encuentra con mandato de detención en el proceso 2001-433-242501-JP01, por los delitos de robo agravado y violación. Proceso en el que el recurrente apeló del mandato de detención y solicitó variación del mandato de detención por el de comparecencia, pedidos que fueron declarados improcedentes; posteriormente solicitó libertad provisional, que asimismo fue declarada improcedente.

El Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Coronel Portillo, de fojas setenta y dos, con fecha ocho de noviembre de dos mil uno, declaró improcedente la demanda, considerando que la acción versa contra resolución judicial dictada en un procedimiento regular, por juez competente, habiendo el recurrente ejercitado los medios impugnatorios contra la medida de detención decretada en su contra.

La recurrida, por el mismo fundamento confirmó, la apelada.

FUNDAMENTO

Las afirmaciones de Don Carlos Alfredo Salinas Torres de existir contradicciones entre las declaraciones de los coinculpados y la eventual presión por parte de la policía para que uno de ellos lo incrimine, deben ser analizadas y acreditadas en el proceso que se le sigue por el delito de robo agravado y violación sexual, ya que en la presente acción no se puede determinar la culpabilidad o no del actor.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO