EXP. N.° 294-2001-AC/TC

LA LIBERTAD

ELEUCADIO BAUDELIO GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

En Lima, a los cinco días del mes de agosto de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Eleucadio Baudelio García Rodríguez y otros contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas ciento cuarenta y ocho, su fecha dieciséis de enero de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos.

ANTECEDENTES

Los recurrentes, con fecha quince de setiembre de dos mil, interponen acción de cumplimiento contra la Municipalidad Distrital de Cachicadán, con el objeto de que se dé cumplimiento a las siguientes disposiciones: a) la Resolución Municipal N.° 005-CDC-96, de fecha veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis, que dispuso el pago de la asignación excepcional por concepto de función municipal, a partir del primero de enero de ese año; b) el Decreto de Urgencia N.° 011-99, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha catorce de marzo de mil novecientos noventa y nueve, sobre el incremento del dieciséis por ciento (16%) sobre el monto de la remuneración mensual y c) el Decreto Supremo N.° 015-2000-EF, publicado en el diario oficial El Peruano en su edición de fecha veintinueve de febrero de dos mil, que dispuso el reintegro de la bonificación extraordinaria por escolaridad.

Manifiesta que son servidores de la Municipalidad Distrital de Cachicadán, sujetos al régimen de la actividad pública pero que la actual administración municipal ha dejado sin efecto legal dicha asignación, regulado por el Decreto Legislativo N.° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, el Decreto Supremo N.° 005-90-PCM.

El representante de la municipalidad, al contestar la demanda, propuso la excepción de caducidad, y solicitó que se declare infundada la acción, señalando que el pago de la asignación excepcional por concepto de función municipal, dispuesta mediante la Resolución Municipal N.° 005-CDC-96, es un acto nulo de pleno derecho, por cuanto esta resolución hace mención al acuerdo de sesión extraordinaria en el libro de actas, el cual no aparece, de lo que se infiere que la resolución fue expedida en forma unilateral, usurpándose funciones que sólo competen al Concejo Municipal Distrital de Cachicadán. En cuanto al Decreto de Urgencia N.° 011-99, en el que se otorga el aumento del 16% de la remuneración, sostiene que no es aplicable para el personal que presta servicios en los gobiernos locales, quienes se sujetan a la Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999. En lo referente al Decreto Supremo N.° 015-2000-EF, en el que otorga una bonificación extraordinaria por escolaridad, por la suma de trescientos cincuenta nuevos soles (S/.350.00), en su artículo 7° in fine, señala que los gobiernos locales se regirán de acuerdo con lo señalado en el segundo y tercer párrafo del artículo 52° de la Ley N.° 27209 (Ley de Gestión Presupuestaria del Estado), y la Municipalidad Distrital de Cachicadán no cuenta con ingresos propios suficientes para poder cubrir los gastos de escolaridad, y que, sin embargo, se acordó una bonificación por escolaridad a cada uno de los trabajadores demandantes por la suma de trescientos nuevos soles (S/. 300.00).

El Juzgado Mixto de la Provincia de Santiago de Chuco, a fojas ciento uno, con fecha dos de octubre de dos mil, declaró fundada la excepción de caducidad, por considerar que la carta de requerimiento fue cursada el veintiséis de abril de dos mil, y la demanda fue presentada el quince de setiembre del mismo año, por lo que la acción de cumplimiento fue interpuesta fuera del plazo establecido por ley.

La recurrida confirmó la apelada, por el mismo fundamento

FUNDAMENTOS

  1. El objeto de la acción de cumplimiento es exigir la eficacia de las normas con rango de ley y también de los actos administrativos emanados de la Administración Pública, que funcionarios o autoridades se muestren renuentes a acatar.
  2. Los demandantes han cumplido con formular el requerimiento por conducto notarial mediante carta cursada a la Municipalidad Distrital de Cachicadán, con fecha veintidos de agosto de dos mil, dando cumplimiento a lo establecido en el inciso c) del artículo 5° de la Ley N.° 26301, de Hábeas Data y Acción de Cumplimiento.
  3. Los demandantes pretenden que se dé cumplimiento a la Resolución Municipal N.° 005-CDC-96, de veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis, expedida por la Municipalidad Distrital de Cachicadán, que aprobó, a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y seis, una asignación excepcional por concepto de función municipal; al respecto, es necesario señalar que en la parte considerativa de la resolución se establece que se asignará por única vez, en forma mensual y permanente, la asignación excepcional por el desempeño laboral para el año mil novecientos noventa y seis, y conforme a la Ley del Presupuesto de la República del año 1996; por lo que se desprende que sólo procedía dicho pago específicamente para dicho año.
  4. En el caso de autos se puede advertir que los demandantes exigen a la autoridad demandada el cumplimiento de una pretensión de tipo económico. En efecto, solicitan que la demandada cumpla con el Decreto de Urgencia N.° 011-99, sobre la bonificación especial a favor del personal del sector público, la cual no es aplicable al personal que presta servicios en los gobiernos locales, tal como lo indica la propia norma en su artículo 6°, inciso e), en concordancia con la Ley N.° 27013, del Presupuesto del Sector Público para 1999.
  5. En cuanto al Decreto Supremo N.° 015-2000-EF, que dispuso el reintegro de la bonificación extraordinaria por escolaridad, también es necesario señalar que la municipalidad ha cumplido con otorgar dichos reintegros dentro de su presupuesto, los cuales se atienden con cargo a los recursos directamente recaudados por la municipalidad.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda; y, reformándola, declara infundada la citada excepción e INFUNDADA la acción de cumplimiento. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA