EXP. N.º 296-00-AA/TC
LIMA
JAIME CRESENCIO CHAVA QUISPE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los doce días de junio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
El Recurso extraordinario interpuesto por don Jaime Cresencio Chava Quispe contra la Resolución expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, su fecha cinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró improcedente la acción de amparo.
ANTECEDENTES
El demandante interpone acción de amparo contra los Vocales de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la Corte Suprema de Justicia de la República, con el objeto de que se deje sin efecto la Resolución de fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y siete que declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por el demandante; la resolución N.° 4 de fecha dos de junio de mil novecientos noventa y siete expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que confirmó el auto de fecha diecisiete de enero de mil novecientos noventa y siete expedido por el Tercer Juzgado Especializado Civil de Lima que declaró improcedente la demanda de impugnación, las mismas no obedecen al debido proceso vulnerándose sus derechos constitucionales a la igualdad, propiedad.
La Procuradora a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial solicita se declare improcedente o infundada la demanda por considerar que las resoluciones judiciales cuestionadas deben ser impugnadas dentro del mismo proceso, como efectivamente se procedió. Asimismo la demanda no advierte vulneración de derecho constitucional alguno, y que del presunto daño causado por la referida resolución judicial expedida por la emplazada es inexistente, toda vez que se declaró improcedente el recurso de Casación en razón que el accionante no ha cumplido con señalar la correcta aplicación de la norma sustantiva o precisarla norma aplicable.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público, de fojas doscientos setenta, su fecha veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho, declaró improcedente la demanda, por considerar que no proceden las acciones de garantía contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular, y que en aplicación del artículo 139° inciso 13) de la Constitución falló.
La recurrida confirmó la sentencia apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
Declarando NULA la recurrida, insubsistente la apelada y NULO todo lo actuado; reponiéndose la causa al estado en que se incorpore a la relación procesal y notifique el auto admisorio y la demanda a la Cooperativa de Servicios Especiales Mercados "El Trebol", así como a los señores magistrados que emitieron las resoluciones judiciales cuestionadas tanto de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y del Tercer Juzgado Especializado Civil de Lima Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO