EXP. N.° 306-2000-AA/TC
LIMA
CÉSAR AUGUSTO POLO NAPA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintitres días del mes de octubre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don César Augusto Polo Napa contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cuarenta y cinco, su fecha treinta y uno de enero de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, interpuso acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y el Ministerio de Agricultura, solicitando que se declare inaplicable la Resolución Ministerial N.º 0495-94-AG, de fecha quince de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, que declaró nula su incorporación en el régimen de pensiones del Decreto Ley N.º 20530. Asimismo, solicita se le restituya su pensión y se cumpla con el pago continuado de sus pensiones a partir del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, así como el reintegro de las pensiones insolutas y el pago de los intereses legales, costas y costos del proceso. El demandante sostiene que fue incorporado al régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley N.º 20530, mediante la Resolución Directoral N.º 240-89-INIAA-OPER, de fecha diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y nueve. Refiere que, mediante la Resolución Directoral N.º 031-91-INIAA-OOGRH-P se le otorgó pensión provisional de cesantía, reconociéndosele veinticuatro años, un mes y diez días, pero que la demandada, mediante la cuestionada resolución, declaró nula su incorporación al régimen del Decreto Ley N.º 20530, privándolo de las pensiones que venía percibiendo durante más de cuatro años.
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y, sin perjuicio de ello manifestando, entre otras razones, que no existen los supuestos habilitantes para el ejercicio de la acción de amparo, por cuanto el demandante no ha cumplido con demostrar la violación o amenaza de violación de algún derecho constitucional. Añade que la pretensión requeriría la actuación de medios probatorios que permitan al juzgador verificar si corresponde o no al demandante la aplicación del Decreto Ley N.º 20530, actuación que no se puede efectuar en una acción de amparo como la presente.
El Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ochenta y nueve, con fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, declaró improcedente la demanda, por considerar que había operado la caducidad de la acción.
La recurrida confirmó la apelada, por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, inaplicable para el demandante la Resolución Ministerial N.º 0495-94-AG, que declaró la nulidad de su incorporación al régimen pensionario establecido por el Decreto Ley N.º 20530, y, ordena que el Instituto Nacional de Investigación Agraria y Agroindustrial (INIAA), perteneciente al Ministerio de Agricultura, cumpla con reincorporar al demandante dentro del régimen de pensiones del Decreto Ley N.° 20530 y con abonar su pensión de cesantía correspondiente, con abono de las pensiones dejadas de percibir y que se le reembolsen las costas y costos del proceso, e, integrando el fallo, declara infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa . Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO