EXP. N.° 308-2001-AA/TC

LIMA

GRACIA MARÍA ALJOVÍN DE LOSADA

                      

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, veintidós de mayo de dos mil dos

 

VISTA

 

La solicitud de corrección presentada por doña Gracia María Aljovín de Losada con fecha veinte de mayo del presente, respecto a la sentencia expedida con fecha tres de diciembre de dos mil uno, en el Expediente N.° 0308-2001-AA; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.             Que, respecto al primer punto de su pedido de corrección, en el que se señala que este Tribunal no se ha pronunciado sobre si una ex magistrada se encuentra en incompatibilidad para ejercer como abogada en aquellos casos en que hubiera actuado como magistrada, debe desestimarse, toda vez que dicho punto se encuentra expresamente resuelto en el fundamento cuatro de la sentencia cuya corrección se solicita.

 

2.             Que, con relación al segundo punto de su escrito de corrección referente al proceso de alimentos tramitado ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, la demandante fue la recurrente y el demandado, don José Emilio Ramírez Muñante, mientras que, en el proceso de reducción de alimentos, el demandante fue este y la demandada, aquella. Por lo tanto, habiendo variado la posición de dichas personas en la relación jurídica procesal en cada uno de dichos procesos, resulta aplicable el artículo 407.° del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

 

RESUELVE

 

CORREGIR el error material planteado respecto a sustituir en el fundamento N.° 3 de la sentencia expedida en este proceso los términos ‘las mismas partes’ por ‘las mismas personas’ e IMPROCEDENTE respecto al otro extremo de su pedido de corrección; debiéndose integrar esta resolución a la sentencia recaída en la presente causa. Dispone la notificación de las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS

 

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO