EXP.
N.° 308-2001-AA/TC
LIMA
GRACIA MARÍA ALJOVÍN DE
LOSADA
La solicitud de corrección presentada por doña Gracia María Aljovín de
Losada con fecha veinte de mayo del presente, respecto a la sentencia expedida
con fecha tres de diciembre de dos mil uno, en el Expediente N.° 0308-2001-AA;
y,
1. Que, respecto al primer punto de su pedido de corrección, en el que se señala que este Tribunal no se ha pronunciado sobre si una ex magistrada se encuentra en incompatibilidad para ejercer como abogada en aquellos casos en que hubiera actuado como magistrada, debe desestimarse, toda vez que dicho punto se encuentra expresamente resuelto en el fundamento cuatro de la sentencia cuya corrección se solicita.
2.
Que, con relación al segundo punto de su
escrito de corrección referente al proceso de alimentos tramitado ante el
Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, la demandante fue la
recurrente y el demandado, don José Emilio Ramírez Muñante, mientras que, en el
proceso de reducción de alimentos, el demandante fue este y la demandada,
aquella. Por lo tanto, habiendo variado la posición de dichas personas en la
relación jurídica procesal en cada uno de dichos procesos, resulta aplicable el
artículo 407.° del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica
CORREGIR el error material
planteado respecto a sustituir en el fundamento N.° 3 de la sentencia expedida
en este proceso los términos ‘las mismas partes’ por ‘las mismas personas’ e IMPROCEDENTE respecto al otro extremo
de su pedido de corrección; debiéndose integrar esta resolución a la sentencia
recaída en la presente causa. Dispone la notificación de las partes, su
publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO