EXP. N.° 308-2001-AA/TC
LIMA
GRACIA MARÍA ALJOVÍN DE LOSADA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los tres días del mes de diciembre de dos mil uno reunido, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Gracia María Aljovín de Losada contra la sentencia de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas veintinueve del cuaderno de apelación, su fecha primero de febrero de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de amparo de autos, incoada contra doña Camila Tello Cordero, Jueza del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, y doña Rosa Aguirre Aguilar, Jueza del Segundo Juzgado Especializado en Familia de Lima.
ANTECEDENTES
La demanda, de fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, ha sido interpuesta contra las Resoluciones Judiciales N.os 15 y 26, expedidas por el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores; y la Resolución N.° 03, expedida por el Segundo Juzgado de Familia de Lima, en el proceso sobre reducción de alimentos seguido por don José Emilio Ramírez Muñante contra la demandante.
La demandante sostiene que en el año mil novecientos noventa y siete, interpuso demanda de alimentos contra su cónyuge, don José Ramírez Muñante, ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, cuyo proceso concluyó, ordenándose que se le abone la suma de dos mil quinientos nuevos soles mensuales (S/. 2 500,00). Posteriormente, su cónyuge, ante el mismo Juzgado, interpuso demanda de exoneración o reducción de alimentos. En este último proceso, la demandante señala que designó como su abogada defensora a doña Giuliana Brindani Farías-Ríos, quien se encontraba facultada para ejercer la profesión, ya que mediante la Resolución Administrativa N.° 283-99-P-CSJL, publicada el diez de julio de mil novecientos noventa y nueve, se había aceptado su renuncia al cargo de magistrada. Sin embargo, mediante la Resolución Judicial N.° 15, expedida por el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, se declaró improcedente la designación de su abogada, argumentándose que resultaba aplicable el artículo 287°, inciso 8) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sobre el particular, manifiesta que no resulta aplicable la disposición antes señalada, toda vez que el proceso de alimentos es distinto del de reducción de alimentos.
La Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial y doña Rosa Margarita Aguirre Aguilar, independientemente, contestan la demanda señalando que las resoluciones judiciales cuestionadas han sido dictadas de acuerdo a ley y dentro de un proceso regular, dado que doña Giuliana Carmen Brindani Farías-Ríos no podía asumir la defensa de la demandante, toda vez que fue Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores a cargo de la ejecución de la sentencia en el proceso de alimentos seguido por la demandante.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas doscientos treinta y dos, con fecha dos de agosto de dos mil, declaró improcedente la demanda, considerando que la acción de amparo no es la vía idónea para ventilar la pretensión de la demandante.
La recurrida confirma la apelada, considerando que existe conexión entre el proceso de alimentos y el proceso de reducción de alimentos, por lo que las resoluciones judiciales cuestionadas en autos han sido expedidas de acuerdo a ley.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO