EXP. N.° 315-2000-HD/TC

LIMA

WILO TIBURCIO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, veintiuno de mayo de dos mil dos

VISTA

La solicitud de corrección en el fallo de la sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil uno, que declaró fundada la acción interpuesta; y,

ATENDIENDO A

Que, de conformidad con el artículo 407.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso, procede la corrección si la resolución presenta algún "error material evidente"; circunstancia que se presenta, efectivamente, en el fundamento N.° 4 de la sentencia, así como en su parte resolutiva, dado que en ellos, en lugar de mencionarse los viajes "al exterior" del ex Presidente de la República, se menciona erróneamente los viajes "al Ecuador".

Por esta consideración, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

RESUELVE

Corregir el error material del fundamento N.° 4 y del fallo de la sentencia en los siguientes términos:

"4. La información contenida en los expedientes, documentos o archivos que detente la entidad demandada con relación al número de viajes efectuados por el ex Presidente al exterior, durante el proceso de negociaciones con el Ecuador, hasta enero de mil novecientos noventa y nueve, no afecta la seguridad nacional ni está prohibida por ley, por lo que no se encuentra dentro del ámbito de información exceptuada de acceso por el inciso 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Estado."

"REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, la declara FUNDADA. Ordena que el Ministerio de Relaciones Exteriores proporcione copias certificadas de los documentos en que consten el número de veces que el ex Presidente de la República efectuó viajes al exterior durante el proceso de negociaciones con el Ecuador, hasta enero de mil novecientos noventa y nueve. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados."

Formando la presente resolución parte integrante de la sentencia. Dispone la notificación a las partes y su publicación en el diario oficial El Peruano.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO