LIMA
JUANA ROSA FAJARDO ORTIZ PIMENTEL
En Lima, a los cuator días del mes
de junio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno
Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca,
Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y
Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario interpuesto
por doña Juana Rosa Fajardo Ortiz de Pimentel contra la sentencia de la Sala de
Apelaciones de Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas ciento treinta y tres, su fecha treinta de enero de
dos mil dos, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente, con fecha cinco de
octubre de dos mil uno, interpone acción hábeas corpus contra el Comandante PNP
José Luis Bojorquez Bustamante y el abogado Johnny Richard Sausa Cornejo, para
denunciar la violación constitucional y la amenaza de detención de la que viene
siendo objeto. Refiere que el Comandante denunciado, en calidad de Comisario de
la Duodécima Comisaría de La Victoria, a solicitud del codenunciado, le proporcionó cuatro
custodios con la única finalidad de que procedan al lanzamiento clandestino del departamento que ocupa en el inmueble
número 631 de la calle Luna Pizarro del
distrito de La Victoria, sin existir autorización judicial, el cual se llevó a
cabo el día dos del mismo mes y año a las tres de la tarde (15:00 horas),
cuando la recurrente se encontraba
ausente.
El emplazado, Comandante PNP José
Luis Bojorquez Bustamante, al prestar su declaración, manifiesta que la
recurrente ha sentado, el treinta de setiembre del mismo año, denuncia contra
su hija por violencia doméstica, que el uno de octubre, la abogado Johnny
Richard Sausa Cornejo solicitó que se hiciera una constatación policial en el
mismo domicilio del cual es propietario, por estar ocupándolo personas en forma
arbitraria, lo que se hizo el dos de octubre a las cinco y cuarenta de la tarde
(17 h 40) min), y ha sido
constatado por el personal del
patrullero KL-0626; agrega que este personal observó que en el interior de la
habitación se agredía a la hija de la recurrente, quien es menor de diecisiete años, y que luego fue echada con
sus pertenencias, entre ellas, un televisor. El día tres del mismo mes se
presentó la recurrente a la dependencia policial. Para solicitar que se
practicará una constatación en su domicilio, por haber sido víctima de hurto.
Al prestar su declaración, el co-denunciado. Coincide en lo expresado por el Comandante, y que
todo se debe a que existen problemas familiares, especialmente entre la recurrente y su menor hija, y que no se ha
practicado ningún acto de lanzamiento,
y que, al contrario, es a la menor a la que han expulsado del inmueble
por parte de un tío materno, lo que se ha hecho en presencia de los efectivos
policiales que llevó.
El Tercer Juzgado Especializado en
Derecho Público de Lima, con fecha veintinueve de noviembre de dos mil uno,
declaró infundada la acción al considerar que el presente caso es producto de
un conflicto familiar.
La recurrida confirma la apelada por
estimar que esta vía no es la adecuada para practicar las investigaciones de
los hechos, lo que se debe hacer en vía ordinaria.
FUNDAMENTOS
1.
De los
actuados queda acreditado que entre la
recurrente y su menor hija existen problemas de conducta, lo que ha llevado a
que recíprocamente se inculpen de malos tratos, que han llegado a los hechos,
no siendo la vía constitucional donde
puedan dilucidarse conflictos familiares.
2.
Asimismo,
no existen elementos suficientes que acrediten amenaza de detención por parte
de los denunciados en contra de la actora, ni menos que se haya intentado
practicar un lanzamiento de la vivienda que viene ocupando; esta acusación se
desvirtúa con su manifestación prestada ante la autoridad policial a las seis
de la tarde (18:00 horas), del mismo día de los hechos que denuncia, y que corre en copia a fojas
treinta, después del supuesto acto o
tentativa de lanzamiento que afirma en
la demanda que ocurrió a las
tres de la tarde (15:00 horas).
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso
de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su
Ley Orgánica;
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA
la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su
publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO