EXP. N.° 0321-2000-AA/TC

HUAURA

FRANCISCO VALDEZ ARROYO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Francisco Valdez Arroyo, contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas ciento siete, su fecha ocho de marzo de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, interpuso acción de amparo contra la Municipalidad Provincial de Huaura-Huacho, solicitando que se declare no aplicable a su caso la Resolución de Alcaldía N.° 391-99, de fecha dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, que, vulnerando su derecho al debido proceso y al trabajo, lo sanciona con cese temporal sin goce de remuneraciones durante un lapso de seis (06) meses, cuyo vencimiento será el diecisiete de febrero de dos mil. Sostiene que un informe del Órgano de Control Interno sirvió de sustento para abrirle el proceso administrativo-disciplinario correspondiente, que dio lugar a la sanción impuesta; agregando que, en su oportunidad, había obtenido un pronunciamiento favorable del Poder Judicial, por lo que la Municipalidad expidió la Resolución de Alcaldía N.° 344-99, ordenando la reposición en su puesto de trabajo y la continuación del proceso administrativo instaurado.

La emplazada contesta la demanda y solicita que sea declarada improcedente, en razón de que el demandante, al ocupar el cargo de director administrativo, incurrió en negligencia funcional, por lo que se le sancionó con cese temporal de seis meses y sin goce de remuneraciones, previo proceso administrativo-disciplinario. Asimismo, agrega que, para dar cumplimiento al mandato de la sentencia emanada del Poder Judicial, la municipalidad expidió la Resolución de Alcaldía N.° 344-99, prosiguiendo el trámite iniciado mediante la Resolución de Alcaldía N.° 173-99, de fecha veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve, que dio origen a la sanción impuesta.

El Primer Juzgado Civil de Huaura, a fojas cincuenta y ocho, con fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, declaró improcedente la demanda, aduciendo, que la inaplicabilidad de la resolución impugnada equivale a la nulidad de la misma, de modo que el procedimiento de amparo no resulta ser la vía idónea para ello, de modo que el actor debería acudir a la vía judicial ordinaria.

La recurrida confirma la apelada, aduciendo, principalmente, que la sanción violatoria del derecho del demandante, en la fecha, se ha convertido en irreparable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6°, inciso 1) de la Ley N.° 23506.

FUNDAMENTO

A fojas catorce, obra la Resolución de Alcaldía N.° 391-99, de fecha dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, que, en su parte resolutoria, dispone que la sanción de cese temporal llegará a su término el día diecisiete de febrero de dos mil, hecho que no ha sido desvirtuado en esta controversia, de modo que, a la fecha, ha cesado la supuesta violación a los derechos del demandante. En consecuencia, resulta de aplicación el artículo 6°, inciso 1) de la Ley N.° 23506.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la cuestión controvertida, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación de las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO