EXP. N.° 327-2002-HC/TC

LIMA

JESÚS JOSÉ CUEVAS LÓPEZ Y OTROS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, cuatro de junio de dos mil dos

VISTO

El Recurso extraordinario interpuesto por don Jesús José Cuevas López y otros, en su condición de socios del Asentamiento Humano Proyecto Integral Residencial Panamericana Sur – Sector Mariano Santos del Distrito de San Juan de Miraflores, contra la Resolución de la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cien, su fecha trece de setiembre de dos mil uno que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la presente acción es interpuesta contra el Prefecto del Departamento de Lima, contra el General Jefe de la Sétima Región de la Policía Nacional de Lima, contra don Hugo Adrián Gutiérrez Navarrete, doña Rocío Molina Ruíz, don Juan Rodolfo Alarcón Montes, Presidente, Secretaria de Actas y Archivo, y Asesor Legal, respectivamente, de la Asociación de Vivienda "Virgen del Carmen Chumpi", por graves amenazas contra la libertad individual, contra el debido proceso y contra la propiedad privada y pública.
  2. Que los accionantes afirman que los miembros de la Asociación de Vivienda "Virgen del Carmen Chumpi" pretenden invadir parte de sus terrenos así como un terreno público destinado a vía colectora, y que para ello han solicitado a la Prefectura del Departamento de Lima el otorgamiento de garantías personales y posesorias. Agregan, que el que se otorguen las referidas garantías pone en riesgo sus vidas e integridad física, así como sus libertades personales al existir amenazas de detención, por parte de la Policía Nacional.
  3. Que, de fojas doce a la veintiséis, obran las citaciones policiales cursadas a los accionantes al iniciarse la investigación policial ante el pedido de otorgamiento de garantías personales y posesorias; y, de fojas ciento seis a la ciento nueve, obran las citaciones para que tomen conocimiento del resultado de la solicitud de garantías; las referidas citaciones no contienen mandato de detención alguno, ni revelan ninguna posible amenaza a su derecho de libertad individual.
  4. Que a fojas ciento treinta y cinco de autos, obra la Resolución de fecha doce de octubre de dos mil uno, expedida por el Prefecto del Departamento de Lima, por la que se deja sin efecto la Resolución Prefectural de fecha seis de setiembre de dos mil uno, mediante la cual se otorgaron las cuestionadas garantías.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de sus atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y reformándola declara que carece de objeto pronunciarse sobre la cuestión controvertida por haberse producido sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO