EXP. N.° 329-2002-HC/TC

LIMA

MARCELINO BENDITA CALLA Y OTRO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los tres días del mes de junio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Marcelino Bendita Calla y don Moisés Chamorro Villanueva contra la sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas veintiséis, su fecha ocho de agosto de dos mil uno, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Los recurrentes, con fecha once de junio de dos mil uno, interponen acción de hábeas corpus contra el Capitán PNP Jerlin Silva Pérez, el Alférez PNP John Barbarán Hurtado y el SubOficial Florentino Caycho Padilla,  de la delegación de la PNP de Cotabambas, por haber atentado contra su libertad individual; manifiestan que  los emplazados procedieron a su detención ilegalmente, hecho ocurrido el mismo día que interpusieron la presente demanda.

 

Los emplazados, el Capitán PNP Jerlin Silva Pérez y el Alférez PNP John Barbarán Hurtado, informan que el día de los hechos, siendo aproximadamente las diez de la noche (22:00 horas), los actores se presentaron a la comisaría para  solicitar una copia de la denuncia e indagar por un miembro de la PNP, por lo que les indicaron que por ser de noche, regresaran al día siguiente con la especia valorada  que se exige para la expedición de la copia de denuncia.

 

Luego de la expedición de la sentencia, el denunciado Suboficial Florentino Delfín Caycho Padilla, a fojas veintinueve acredita que al momento de los hechos se encontraba de franco.

 

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, con fecha doce de junio de dos mil uno, declaró infundada la acción, por considerar principalmente que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de los hechos denunciados, ya que los beneficiarios gozan de su derecho  a la libertad individual.

 

La recurrida confirmó la apelada, por estimar que no puede establecerse la existencia de elementos razonables que sustenten la procedibilidad de la acción.

 

FUNDAMENTO

 

Encontrándose en libertad los denunciantes porque, precisamente, presentan esta demanda a las once de la noche (23:00 horas) no obstante, los hechos alegados se produjeron a las diez de la noche, se llega a la conclusión de que en  realidad  no fueron detenidos.

 

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

 

FALLA

 

CONFIRMANDO  la recurrida, que, confirmando la apelada declaró INFUNDADA  la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO