EXP. N.° 329-2002-HC/TC
LIMA
MARCELINO BENDITA CALLA Y OTRO
En Lima, a los tres días del mes de junio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto
por don Marcelino Bendita Calla y don Moisés Chamorro Villanueva contra la
sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas veintiséis, su fecha ocho de
agosto de dos mil uno, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de
autos.
Los recurrentes, con fecha once de
junio de dos mil uno, interponen acción de hábeas corpus contra el Capitán PNP
Jerlin Silva Pérez, el Alférez PNP John Barbarán Hurtado y el SubOficial
Florentino Caycho Padilla, de la
delegación de la PNP de Cotabambas, por haber atentado contra su libertad
individual; manifiestan que los
emplazados procedieron a su detención ilegalmente, hecho ocurrido el mismo día
que interpusieron la presente demanda.
Los emplazados, el Capitán PNP
Jerlin Silva Pérez y el Alférez PNP John Barbarán Hurtado, informan que el día
de los hechos, siendo aproximadamente las diez de la noche (22:00 horas), los
actores se presentaron a la comisaría para
solicitar una copia de la denuncia e indagar por un miembro de la PNP,
por lo que les indicaron que por ser de noche, regresaran al día siguiente con
la especia valorada que se exige para
la expedición de la copia de denuncia.
Luego de la expedición de la
sentencia, el denunciado Suboficial Florentino Delfín Caycho Padilla, a fojas
veintinueve acredita que al momento de los hechos se encontraba de franco.
El Primer Juzgado Corporativo
Transitorio Especializado en Derecho Público, con fecha doce de junio de dos
mil uno, declaró infundada la acción, por considerar principalmente que carece
de objeto emitir pronunciamiento respecto de los hechos denunciados, ya que los
beneficiarios gozan de su derecho a la
libertad individual.
La recurrida confirmó la apelada,
por estimar que no puede establecerse la existencia de elementos razonables que
sustenten la procedibilidad de la acción.
FUNDAMENTO
Encontrándose en libertad los denunciantes porque, precisamente, presentan esta demanda a las once de la noche (23:00 horas) no obstante, los hechos alegados se produjeron a las diez de la noche, se llega a la conclusión de que en realidad no fueron detenidos.
Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada declaró INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE
ROCA
REY
TERRY
NUGENT
DÍAZ
VALVERDE
ACOSTA
SÁNCHEZ
REVOREDO
MARSANO