EXP. N.° 363-2002--HC/TC
LIMA
CARLOS VALENTÍN CHUMIOQUE LARREA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los trece días del mes de mayo de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Luis Alberto Vidal Ávila contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Penal Corporativa de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cincuenta y nueve, su fecha treinta y uno de enero de dos mil dos, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos incoada contra el Juez del Décimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima.
ANTECEDENTES
En la presente acción de hábeas corpus presentada el catorce de diciembre de dos mil uno, el accionante señala que don Carlos Valentín Chumioque Larrea fue condenado a un año de pena privativa de la libertad con el carácter de suspendida por un año, mediante la sentencia de fecha ocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, por lo que el vencimiento de dicha condena se produjo el ocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete. Sin embargo, manifiesta que con fecha veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho, el Juez demandado revocó la condicionalidad de la pena impuesta haciéndola efectiva, dictó mandato de captura y se procedió a su detención el cuatro de diciembre de dos mil uno.
La Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda señalando que la orden de detención ha sido emanada de un proceso regular, por lo que, de acuerdo con el artículo 6.°, inciso 2) de la Ley N.° 23506, la demanda debe declararse improcedente, más aún cuando las anomalías cometidas dentro de un proceso regular deben ventilarse y resolverse dentro del mismo.
El Sexagésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a fojas treinta y seis, con fecha siete de enero de dos mil dos, declaró improcedente la demanda, considerando que las anomalías procesales invocadas por el demandante deben ventilarse dentro del mismo proceso.
La recurrida confirma la apelada considerando que ésta no constituye la vía idónea para ventilar la pretensión del demandante.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, declara FUNDADA la acción de hábeas corpus; y en consecuencia, ordena la inmediata excarcelación de don Carlos Valentín Chumioque Larrea, salvo que tenga mandato de detención emanado de otro proceso. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO