EXP. N.° 364-2001-AA/TC
EL SANTA
NARCISO SILVA YPANAQUÉ Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 10 días del mes de julio de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente, Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Narciso Silva Ypanaqué y otros contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 299, su fecha 28 de febrero de 2001, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Los recurrentes, con fecha 11 de agosto de 2000, interponen acción de amparo contra el Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote, la Presidenta del Instituto Nacional de Bienestar Familiar (Inabif), la Representante Legal del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (Promudeh) y la Ministra de la Mujer, con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución Presidencial N.° 001-2000-SBPCH, de fecha 31 de julio de 2000, que dispuso el cese de los demandantes por la causal de excedencia, por lo que solicitan ser reincorporados en su centro de trabajo. Sostienen que fueron despedidos sin justificación alguna, tan sólo por oponerse a la evaluación semestral, y que dicha resolución atenta contra el derecho al trabajo y a la libertad, por cuanto ha sido ejecutada antes de su publicación y de quedar consentida.
El Representante de la Beneficencia Pública contesta la demanda señalando que el despido efectuado a los demandantes es justificado y de acuerdo a ley, conforme lo establece el Decreto Ley N.° 26093, concordante con el Reglamento de Evaluación aprobado mediante Resolución Institucional N.° 20-99-SBPCH, ya que mediante Resolución Presidencial N.° 163 del Inabif, se dispone que las Sociedades de Beneficencias Públicas son competentes para aprobar las normas necesarias para la correcta aplicación del decreto ley acotado.
El Promudeh, al contestar la demanda, propuso las excepciones de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda y de falta de agotamiento de la vía administrativa; solicita que se declare improcedente la demanda, señalando que no existe coherencia entre las pretensiones de los demandantes y los fundamentos de hecho de la demanda, porque no precisan cuál ha sido el derecho constitucional conculcado; asimismo, alega que los demandantes tenían expedita la posibilidad de interponer el recurso de apelación y el uso de la vía paralela.
El Tercer Juzgado Civil de Chimbote, a fojas 270, con fecha 16 de enero de 2001, declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e improcedente la demanda, por considerar que los demandantes no han cumplido con el requisito de procedibilidad establecido en el artículo 27.° de la Ley N.° 23506.
La recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la excepción propuesta e infundada la demanda, por considerar que la demandada actuó de acuerdo con las normas establecidas para los procesos de evaluación.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO en parte la recurrida, que, revocando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, inaplicable a don Narciso Silva Ypanaqué, don Vicente Gonzales Santisteban, don Jorge Lomparte Carrera, don Félix Mantilla Blasiano y don Miguel Paredes Carrera, la Resolución Presidencial N.° 001-2000-SBPCH, de fecha 31 de julio de 2000, y ordena que se les reponga en los cargos que venían ocupando o en otros de igual nivel y la CONFIRMA en el extremo que declaró INFUNDADA la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e integrándola declara INFUNDADA la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA